Por restringir el acceso a los alumnos deudores al portal dela universidad para ver sus notas, Indecopi sancionó a la universidad San Martín de Porres con una multa de 185.2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a S/768 mil 580.
Las infracciones cometidas contra los alumnos son:
(i)Restringir el acceso al portal de la Universidad paravisualizar sus notas;
(ii) no entregar, en el aula, los exámenes a los alumnos postergando su derechoa formular reclamos; y
(iii) comunicar (desde el 2015 a la fecha) a sus alumnos que, para rendir elexamen de aplazados, es requisito no adeudar pago de pensiones. Dicha multaserá rebajada en 25% si el administrado consiente la presente resolución yprocede a cancelar la misma en un plazo no mayor a quince (15) días hábilescontado a partir de la notificación de la presente resolución, conforme a loestablecido en el artículo 113 de la Ley N.° 29571, Código de Protección yDefensa del Consumidor.
En sus descargos, la universidad alegó que, goza de autonomía universitaria, la cual le permite decidir lo referido a la organización de su economía, lo que permite a sus alumnos recibir el servicio educativo, siendo las pensiones su recurso fundamental.
Sin embargo, Indecopi explica que en ningún extremo del presente procedimiento se desconoce su autonomía. Sin embargo, se debe precisar que la misma no le exime de su obligación de “adecuar su conducta respecto de las obligaciones establecidas legalmente”.
“Lo que se ha señalado a la Universidad es que las medidas no pueden condicionar ni restringir la prestación del servicio educativo a los alumnos, ya que ello consiste en una medida intimidatoria no permitida legalmente”.