La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizará este viernes una audiencia en la que analizará el cumplimiento de las sentencias sobre las masacres de La Cantuta y Barrios Altos, luego de que el presidente Pedro Pablo Kuczynski otorgara el indulto a Alberto Fujimori, autor mediato de estas matanzas.
Ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también citó al Estado Peruano para una audiencia el próximo 2 de marzo. La CIDH, cuatro días después de que le otorgaron el indulto a Fujimori, expresó su preocupación y rechazó el indulto y la gracia presidencial que PPK le dio al dictador. Agregó que el caso de Fujimori “no cumple con requisitos legales fundamentales, como tampoco con elementos del debido proceso legal e independencia y transparencia de la junta de evaluación técnica». A la vez, hizo un llamado al Estado para que adopte las medidas necesarias para restablecer los derechos de las víctimas vulneradas con la decisión.
Para aclarar el panorama explicaremos qué es lo que pasará y decidirá hoy la Corte IDH y la diferencia con la CIDH.
Primero, hay que dejar en claro que la Corte IDH y la CIDH, si bien ambas protegen la defensa de los derechos humanos, tienen funciones distintas a la hora de hacer cumplir los acuerdos internacionales como la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José). La CIDH no es un órgano jurisdiccional, es decir, sus decisiones carecen de obligatoriedad y necesitan de la voluntad política de los Estados para poder cumplir su objetivo. Por otro lado, la Corte IDH sí es un organismo jurisdiccional autónomo y, por tanto, sus decisiones sí son obligatorias.
Así, la CIDH funciona como fiscal: recibe la denuncia, investiga y eleva el caso a la Corte IDH que hace la función de juez y emite la sentencia.
Así, lo que busca la defensa de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta no es iniciar un nuevo proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en el que se investigue las obligaciones del Estado peruano en relación con Fujimori, sino que la Corte IDH, en su facultad de supervisora del cumplimiento de sus decisiones, evalúe si el Estado peruano ha incumplido algunos de los puntos de las sentencias emitidas en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
Para realizar esta función, la Corte IDH solicita información a los Estados para verificar si han cumplido de manera parcial o total con la sentencia o si, de plano, la han incumplido. Luego, la Corte formula una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en la que resuelve o no mantener el caso abierto indicando cuáles son los puntos que aún están pendientes de ser implementados. En el caso de Barrios Altos, el último informe data del 2012 y en el caso La Cantuta, del 2009.
¿La Corte IDH puede dejar sin efecto el indulto y gracia presidencial a Fujimori? Valeria Reyes, integrante del equipo del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp, escribe que sí pues, si bien no hay antecedentes equivalentes (pronunciamientos sobre indultos), el Tribunal, reconocido por el Estado peruano, asevera que el indulto tiene límites fijados por las normas internacionales cuando se trata de crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones a los derechos humanos, pero no es posible anticipar si la Corte dará ese paso.
Lo que vendrá es complicado, sin embargo, los familiares de las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos, junto con las organizaciones, activistas y personas inmersas en la lucha de años contra la impunidad, esperan que la decisión que tome la Corte IDH ayude a construir un país de justicia y verdad con una verdadera reconciliación.