El portal periodístico Ojo Público informó a través de un comunicado que tras una investigación interna se concluyó que el periodista Ralph Zapata, quien trabajó en ese medio y fue suspendido al conocerse la denuncias, hostigó sexualmente a tres mujeres.

Las denuncias llegaron al medio de comunicación digital en diciembre de 2021, y se abrió una investigación interna como lo ordena la Ley contra el Hostigamiento Sexual.

Ante ello, el portal infoma que tomaron una serie de medidas como la suspensión del periodista, la protección y acompañamiento a las denunciantes, y el inicio de una investigación interna, la que finalmente concluyó que Zapata sí cometió hostigamiento sexual contra tres mujeres.

Si bien el periodista ya había presentado una carta de renuncia un día antes de que Ojo Público recibiera la primera denuncia formal, el medio periodístico decidió suspenderlo y luego despedirlo definitivamente el pasado 6 de diciembre de 2021.

Asimismo, Ojo Público informó que ya ha enviado las denuncias e información recopilada durante la investigación interna al Ministerio de Trabajo y Ministerio Público. Además, como organización, se han comprometido a acompañar legalmente a las denunciantes.

LA RESPUESTA

A través de las redes sociales el periodista Zapata respondió señalando que se allana a la investigación del Ministerio Público y de ser el caso el Poder Judicial, no obstante rechaza las acusaciones. Es más, cuestiona la investigación del medio para el que trabajó, y la califica de «injusta e irregular». (Respuesta completa)

Hostigamiento sexual en el Perú

Desde el inicio del Estado de Emergencia hasta febrero de 2021, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) registró 939 denuncias por acoso y hostigamiento laboral en los centros de trabajo.  Por otro lado, desde enero hasta noviembre de 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) registró 638 denuncias de hostigamiento sexual laboral en el sector privado, donde en 310 casos se aplicaron sanciones al confirmarse el hostigamiento. Según lo reportado en su Plataforma de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral, el 98% de las personas hostigadoras fueron hombres.

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Si bien el hostigamiento sexual se reporta mayormente en los centros de trabajo, estos también ocurren en otros espacios como académicos (colegios, institutos, universidades, etc.). Según la ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual , ‘el hostigamiento sexual consiste en la conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales’.

Mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP publicado en julio de 2021, el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual fue modificado para fortalecer el sistema de atención e investigación de denuncias de hostigamiento sexual.

A partir de la nueva normativa, se precisó que los empleadores tienen la obligación de atender la denuncia, priorizando la confidencialidad y el respeto por el principio de la no revictimización de la parte denunciante. Además, los empleadores deben informar sobre los canales de atención médica y psicológica disponibles.

Por otro lado, la norma señala que la organización debe crear un ‘Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual’ con la finalidad de que la misma institución involucre a sus trabajadores en la investigación sobre la cual se ha hecho la denuncia. Todo tipo de investigación y recopilación de información debe ser documentada para que se pueda esto pueda ser presentado dentro de una denuncia formal.