Redacción Wayka

Una buena noticia para la academia peruana que pasó desapercibida la semana pasada. Se promulgó la Ley N° 30948 – Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, que promoverá la labor del investigador especializado al permitirles recibir una remuneración similar al sueldo de un congresista (S/ 15 600).

Con esta nueva ley se espera que los investigadores de trayectoria destacada, tanto peruanos como extranjeros en actividades científicas y tecnológicas, se sientan atraídos de quedarse en nuestro país para contribuir al desarrollo sostenible en áreas como pesca, acuicultura, manufactura, agroindustria, textil y otras más.

Según la presidenta de Concytec – Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Fabiola León – Velarde, actualmente los investigadores ganan entre S/ 6 000 a S/ 11 000, cuando el promedio en América Latina es de S/ 15 000 o incluso más.

Nuestro país cuenta con aproximadamente 4 000 investigadores, de los cuales solo 200 están en una categoría de alto nivel. Con esta norma se espera que 50 investigadores sean categorizados este año, y luego en los próximos 120 cada año.

El reglamento estará listo en 90 días y Concytec será la entidad encargada de seleccionar y evaluar a los investigadores, de acuerdo a cuatro categorías para establecer sus escalas salariales. Su nivelación será gradual y según disposición de fondos que se repartirá entre esta entidad y las instituciones aliadas como universidades “tenemos que conseguir fondos con las universidades que tienen canon, cámaras de comercio, alianza con empresas, etc.”, declaró a un medio local.

Estos son los requisitos para calificar como investigador científico:

1. Contar con grado académico de doctor reconocido por la Sunedu.

2. Realizar actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico (publicaciones en revistas indexadas, patentes, registros, libros, capítulos de libros, participación en congresos y eventos similares, formación de nuevos científicos, publicación de divulgación y/u otros que expresamente establezca el reglamento).

3. Tener un récord de publicaciones en revistas científicas o tecnológicas indexadas en Web Of Science, SCOPUS u otras similares en los últimos cinco años; o tener registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías otorgadas o registradas en el Indecopi.