Justicia para Atuncolla: Anulan concesión minera por falta de consulta previa y sientan un precedente histórico

El reciente fallo que anuló una concesión minera a la Empresa CAL & Cemento Sur SA sobre territorios comunales en Atuncolla (Puno) no solo es legalmente significativo, sino políticamente trascendente para las comunidades campesinas que históricamente han sido ignoradas por el Estado. José Bayardo Chata, abogado y director ejecutivo de la institución Derechos Humanos y Medioambiente (DHUMA), acompañó este caso desde sus inicios y explica los detalles del litigio, las trabas institucionales y la importancia de este precedente.

La importancia de este fallo no solo radica en la reparación de un derecho vulnerado, sino en el mensaje que envía a todo el país: la consulta previa es un requisito ineludible y su omisión constituye una violación constitucional. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante la Resolución N.º 30 (Sentencia de Vista N.º 699-2025, Expediente N.º 00665-2017-0-2101-JR-CI-02), declaró fundada la demanda de amparo presentada por las comunidades campesinas de Atuncolla y ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al INGEMMET cumplir con el proceso de consulta previa antes de otorgar cualquier nueva concesión. Esta sentencia, basada en el Convenio 169 de la OIT y el bloque de constitucionalidad peruano, sienta un precedente histórico que fortalece la defensa territorial y la justicia ambiental desde los pueblos originarios.

“Presentamos esta demanda, porque no habían sido notificados”

Bayardo relata que la demanda legal comenzó en 2017, cuando comunidades campesinas del distrito de Atuncolla, entre ellas San José Principio, Santa Cruz, Buenavista, Los Ángeles Buenavista, se percataron de concesiones mineras sobre casi 7.000 hectáreas de su territorio comunal, sin ninguna notificación, aviso ni consulta. En sus palabras:

“Habían comunidades campesinas en el distrito de Atuncolla que venían siendo afectadas por una concesión minera y ellos no habían sido notificados o avisados o comunicados de ninguna forma.”

Esa omisión vulneró derechos fundamentales reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, como el derecho a la consulta previa, participación, identidad cultural y territorio comunal.

De la improcedencia al reconocimiento judicial

En un primer momento, el Segundo Juzgado Civil de Puno rechazó la demanda aduciendo que “la consulta previa no es un derecho constitucional” y que la vía de amparo no era la adecuada, remitiendo el caso a instancias administrativas. Pero Bayardo señala que “apelamos y la sala ya reforma esta sentencia y dicta que sí es fundada nuestra demanda y ordena lo que habíamos solicitado, que se declare nula la concesión”.

Este cambio de rumbo en la Sala Civil confirma que los actos administrativos deben respetar derechos constitucionales, y que la consulta previa debe realizarse antes de entregar concesiones, no después. Bayardo explica que dar la concesión sin consulta previa equivale a imponer actos consumados que dañan irreversiblemente los derechos comunales.

Un precedente jurídico para todo el país

Este fallo de Atuncolla se suma a otros similares recientes en Puno: el caso de Arboleda y el proceso de Atuncolla con 11 comunidades, ambos casos donde la Sala Civil también anuló concesiones otorgadas sin consulta previa. Bayardo destaca:

“Es el tercer pronunciamiento que sale de la sala civil, que favorece a los pueblos originarios y esto necesariamente va a repercutir porque cualquier abogado en otras instancias puede tomar en cuenta estas sentencias que han sido atendidas en ese sentido.”

Este acumulado jurisprudencial fortalece la posibilidad de que comunidades indígenas y campesinas en otras regiones utilicen estos precedentes para impugnar concesiones mineras que no cumplieron con consulta previa.

Reformas urgentes

Bayardo señala que la Ley General de Minería (de 1992) está desactualizada, pues no contempla en su regulación que la consulta previa deba realizarse antes del otorgamiento de la concesión. También propone una reforma constitucional que reconozca explícitamente la consulta previa como derecho fundamental para evitar argumentos judiciales que pretendan minimizarlo.

Otra alerta que señala es la existencia de decretos u otras normas de menor jerarquía que intentan reducir el proceso de consulta a simples talleres informativos, lo que desnaturaliza su espíritu. El abogado enfatiza: la consulta debe ser “previa, antes de que se apruebe la medida administrativa, que faculten el inicio de la actividad, no después de otorgada la concesión minera”.

El abogado destacó que esta sentencia representa un avance trascendental para los pueblos originarios. “Durante años el Poder Judicial se ha visto como una instancia lejana a las comunidades campesinas, inaccesible por la burocracia y las desigualdades socioeconómicas. Pero ahora, con este tipo de fallos, las comunidades se sienten más seguras de recurrir a la justicia para defender sus derechos”, afirmó. Añadió que esta decisión marca un cambio de paradigma: “Ya no se ven obligadas únicamente a la protesta —que es un derecho legítimo—, sino que pueden encontrar en los tribunales una vía efectiva para ser reconocidas como sujetos de derecho, con identidad, territorio y dignidad”.

Por: Silvia Bardales Q.

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