Por Juan Zapata

Keiko Fujimori presentó un recurso de reposición al juez Víctor Zuñiga, al que intenta apartar del caso por el que podría obtener hasta 30 años en la cárcel.

Debido a que cuenta con comparecencia restringida por los presuntos aportes ilícitos para sus campañas del 2011 y 2016, Keiko Fujimori debe pedir permiso judicial cada vez que quiera salir de Lima.

Desde el inicio de la campaña, el juez Zuñiga había aceptados sus pedidos de viajar fuera de la capital, pero en quincena de marzo la defensa de Keiko Fujimori presentó un nuevo pedido de recusación para apartarlo del caso. Debido al trámite del recurso, el juez tuvo que postergar la audiencia que vería el impedimento de salida de José Chimpler, implicado en el mismo caso.

«Este despacho se reserva pronunciamiento sobre la decisión de fondo requerido por el Ministerio Público cuando la superioridad, ya sea la sala de esta Corte Superior o la Corte Suprema, emitan una (sobre la recusación)”, informó el juez Víctor Zuñiga.

Según el documento de recusación presentado por la defensa de Fujimori, el juez no le ha dado trámite a una apelación presentada en octubre del 2019. Por no recibir respuesta, Keiko pidió apartarlo del caso.

Durante el debate presidencial, Keiko Fujimori aseguró que una resolución judicial no le permitía viajar y continuar con su campaña política. Tras esto, Sachie Fujimori, hermana de Keiko, escribió en Facebook “cuánta diferencia en el trato de justicia”, debido a que ella viajaba a Chiclayo por la campaña en representación de su hermana. Keiko aprovechó el mensaje para presentarse como una familia unida.

Sin embargo, lo que Sachie ni Keiko dijeron era que la candidata de Fuerza Popular no podía viajar porque fue la misma defensa de Keiko quién presentó un recurso de recusación para apartar al juez Victor Zuñiga, lo cual originó que este no pudiera llevar a cabo las audiencias de impedimento de salida de Chimpler y la autorización de viaje a Keiko fuera de la capital.

Así, para poder salir del laberinto, la abogada Giuliana Loza presentó un recurso de reposición al juez Zúñiga quien resolvió de forma “excepcional” autorizar los viajes de Keiko Fujimori.

“Autorícese excepcionalmente a la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi ausentarse por los días del 21 de marzo al 12 de abril del 2021 para viajar a las regiones de La Libertad, Arequipa, Tumbes, Piura, Loreto, Cusco, Apurímac, Áncash, Lambayeque, Lima Provincias y Callao, debiendo la investigada informar a este despacho su retorno con la documentación pertinente”, se lee en el documento

Además, desde el 30 de diciembre de 2019, la defensa de Keiko Fujimori ha presentado 3 recursos de recusación para apartar al juez Víctor Zuñiga, pero instancias superiores declaran infundados sus pedidos. La defensa de Keiko alega falta de imparcialidad durante las audiencias.

Esta última vez, la defensa de Keiko tuvo que presentar pedido de reposición para que el juez pueda autorizarla salir de Lima.

¿Qué es la Recusación en el proceso penal?

La recusación es un mecanismo procesal de relevancia constitucional, pues tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de los jueces. Los parámetros de parcialidad o prejuicio que vulnere al procesado no son subjetivos ni antojadizos: los abogados deben justificar a qué supuesto estipulado en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal obedece el pedido de recusación:

a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial.

b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes.

c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil.

d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima. e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.