Por Beatriz Ramírez Huaroto*

1. Un hombre de 18 años ataca sexualmente con violencia, en noviembre de 2007, a una niña de 11 años que sale embarazada de ello. Un acto repudiable que varios grupos de la ciudadanía querríamos castigar con la pena de muerte de muerte.

Desde abril de 2006, en el Código Penal la pena privativa de libertad para un caso así es de treinta a treinta y cinco años (Ley N° 28704). Desde 1998, no se aplica la reducción de la pena para agresores de 18 a 21 años si el delito que han cometido es el de violación de la libertad sexual (Ley Nº 27024).

Pero, luego de un proceso que empezó con una denuncia verbal de la hermana de la víctima ante la fiscalía en marzo de 2008 y que terminó en abril de 2015, es decir, 7 años después, la Corte Suprema de Justicia declaró nula la sentencia de treinta años de pena privativa de libertad que se le había impuesto y la cambiaron por una de diez años de pena. La argumentación fue que la pena debía “ser reducida prudencialmente” para que fuera “proporcional” con que el agresor tenía menos de 21 años y a que era la primera vez que tenía antecedentes penales y a que se necesitaba cautelar el “fin resocializador de la pena (considerándose en el presente caso, que estando a la corta edad del encausado al momento de los hechos, una sanción carcelaria de data larga sería contraproducente con su tratamiento de reinsertarse nuevamente a la sociedad)”[1]. Es decir, se inaplicó la ley que prohibía rebajar la pena en delitos de violación y se le puso menos la tercera parte de lo que otra ley dice.

2. S.M.S., de 28 años, denunció en septiembre de 2016 que un hombre la cogió del cuello y la arrastró amenazándola con una tijera para violarla. Llegó a su casa con el rostro golpeado, le contó a su esposo lo sucedido y fueron a buscar al agresor porque recordaba el lugar de los hechos. Fue a la Comisaría e interpuso una denuncia que fue remitida a la fiscalía en octubre de ese año. Pero no le pasó nada al agresor. Un año y medio después, en febrero de 2018, la fiscalía recién llevó el caso al Poder Judicial cuando el violador cometió otro crimen que salió en todos los medios de comunicación[2].

Desde abril 2006, la pena para la violación perpetrada contra S.M.S. es no menor de doce ni mayor de dieciocho años de prisión por ser una violación a mano armada (Ley N° 28704). Pero para imponer una condena se necesita una investigación policial, una denuncia fiscal y que el Poder Judicial emita una sentencia que quede consentida (es decir, que ya no sea impugnable lo cual puede hacerse al menos una vez).

En San Juan de Lurigancho, el distrito con mayor población del Perú, que es donde el caso de S.M.S. se tramita, solo hay dos DIVINCRIS (Divisiones de Investigación Criminal de la Policía) y hay solo 8 despachos fiscales para atender a más de un millón 200 mil habitantes; por ello, en 2017 cada fiscalía tuvo a su cargo un promedio de 5 mil denuncias cuando el estándar debería ser de 200 carpetas fiscales[3].

3. ¿Por qué una introducción como esta para analizar la pena de muerte? Porque ninguna pena, ni la de muerte, se impone sola. Y el sistema de justicia, que resuelve los casos que he reseñado es quien procesa las denuncias, investiga los hechos y, eventualmente, sanciona.

El acompañamiento de casos de violencia sexual permite llegar a una nada auspiciosa conclusión: el sistema de justicia no razona a favor de las víctimas, sino a pesar de ellas, y no pocas veces inclusive en contra de ellas. El sistema exige un estándar de “víctima ideal”, y a veces ni siquiera eso es suficiente. Las penas se aplican pensando en el agresor, no en la víctima, y ella es más bien un objeto de prueba en el proceso, que una parte del mismo. En ese sistema es que se quiere aplicar la pena de muerte que, como cualquier otra pena, requiere de un proceso previo para su imposición, y es allí donde están los severos problemas de impunidad.

Hay problemas históricos en la forma como se tipifican los delitos, no solo en los años de prisión que se contemplan, pero sobre todo hay problemas en cómo se manejan los aspectos probatorios y se razona en los procesos judiciales. Hagamos un sucinto listado: importa mucho el nivel de daño físico que haya sufrido la víctima, a punto de que si no tiene lesiones se duda de la violencia sexual; no se pone el énfasis suficiente en los exámenes psicológicos que evidencian las huellas psicológicas que deja la violencia en las sobrevivientes; las declaraciones de las víctimas son cuestionadas y no se les concede pleno valor probatorio; no se asume como suficiente la prueba indiciaria; y se entiende de formas cuestionable el in dubio pro reo [4].

Estos aspectos han sido denunciados en la esfera internacional por informes de la Comisión Interamericana[5] y en casos sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[6] porque no son patrimonio de nuestro país. Y es curiosamente de estas instancias que se reniega. En el Perú, sin los estándares interamericanos no tendríamos por ejemplo, el Acuerdo Plenario N° 01-2011/CJ-116 sobre valoración de la prueba en delitos sexuales que pone énfasis en valorar la falta de consentimiento como elemento del delito de violación sexual; acuerdo que permite a las abogadas/os defensores de víctimas luchar contra un sistema de es muchas veces de injusticia.

La pena de muerte pone el énfasis en el agresor, no en la víctima. Abre el debate en torno a la justicia de la sanción sobre él, y nuevamente quita los reflectores de las sobrevivientes a quienes el sistema olvida. La pena de muerte opera en el sentido contrario al que las personas que la defienden buscan: fomenta razonamientos de proporcionalidad a favor del encausado, provoca que se debate en torno a si la pena es muy severa y debe ser “reducida proporcionalmente”. Eso pasa hoy con las penas vigentes que se consideran por algunos jueces y juezas “muy altas”. El sistema razona en contra de quienes denuncian.

Lo que explica la violencia sexual y las fallas del sistema para sancionarla es el machismo estructural presente en nuestra sociedad, ese que acompaña a mujeres y varones y se nos cuela en la vida diaria. Esa discriminación interiorizada que está en cada una/o y, por supuesto, en quienes agreden, pero también en la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Sin cuestionar los sesgos de discriminación en el razonamiento de quienes son parte del sistema, no habrá justicia.

Hay diversas razones para oponerse a la pena de muerte, razones de principio, razones jurídicas; las que presento son de orden práctico: la pena de muerte no contribuye a que los agresores reciban lo que me merecen, mueve el debate de las víctimas a los acusados y hace que el sistema evite condenas para no imponer penas severas. Ya sucede hoy con las penas que tenemos. Si nos importa que quienes agreden a una persona reciban un castigo severo, es momento de centrar la discusión pública en lo que hará la diferencia y cambiará el status quo injusto que tenemos: un radical cambio de enfoque en el sistema de justicia que pase de la indolencia hacia las víctimas a la contextualización de su vivencia, y presupuesto suficiente para que se procese la avalancha de denuncias por las distintas formas de violencia sexual que sufrimos especialmente las mujeres. Sin cambios de actitud no habrá justicia; sin presupuesto no hay garantía de derechos. #NiUnaMenos

 

*Abogada feminista. Magistra en Derecho Constitucional y especialista en estudios de género por la PUCP. Docente de la Facultad de Derecho de la UNMSM y la PUCP y de la Maestría en Derecho de Familia de la UNIFE

[1] Información disponible en http://legis.pe/violacion-menor-irrelevancia-consentimiento-nina-11-anos-relaciones-r-n-2321-2014-huanuco/

[2] Información disponible en http://larepublica.pe/politica/1181423-fiscal-recien-denuncia-a-asesino-por-caso-anterior-de-violacion-sexual y http://rpp.pe/lima/judiciales/fiscal-que-recibio-denuncia-previa-contra-cesar-alva-no-sabiamos-que-tenia-antecedentes-noticia-1104233

[3] Información disponible en https://twitter.com/FiscaliaPeru/status/962129603081928704

[4] Entre otros, RAMÍREZ, Beatriz y Clea GUERRA. De la denuncia a la sanción: sistema penal peruano y procesamiento en delitos sexuales. Lima: Flora Tristán, 2008, disponible en https://works.bepress.com/beatrizramirezhuaroto/13/.

[5] Entre otros, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 2007, disponible en https://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf

[6] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 4: Género, 2017, disponible en http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/genero1.pdf