El proyecto de sentencia de Ernesto Blume declara fundada la demanda que podría poner en riesgo el cobro de millonarias deudas tributarias a favor del Estado. Tribunal Constitucional programó la deliberación para el martes 22 de setiembre.
Redacción Wayka
En una semana, el Tribunal Constitucional (TC) emitirá una resolución clave respecto al cobro de 11 mil millones de soles de deudas tributarias a favor del Estado. Y de acuerdo al proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Ernesto Blume, dicho cobro podría verse limitado.
La ponencia de Blume declara fundada la demanda que presentó el Colegio de Abogados de La Libertad para declarar inconstitucional una disposición complementaria del Decreto Legislativo 1421 (DL 1421).
Esta norma -aprobada en 2018- determinó que el plazo de prescripción para exigir el cobro de una deuda tributaria empiece a computarse al día siguiente de notificar a la empresa.
Antes de la publicación de dicho decreto, una resolución del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas establecía que el plazo de Sunat para cobrar la deuda iniciaba a la par del plazo para determinar la deuda. Esto generó que muchas deudas ya hubieran prescrito para cuando Sunat las notificaba.
Al cambiar cuándo inicia el cómputo del plazo de prescripción de la deuda, la disposición del DL 1421 buscaba garantizar que se anularan menos deudas a favor del Estado.
De acuerdo a la Sunat, hay 233 empresas que mantienen litigios con esta entidad por la prescripción de sus deudas tributarias. De estas empresas, 22 concentran el 85% de la deuda y son de los rubros de minería, hidrocarburos, transportes y construcción.
Así, si la ponencia de Ernesto Blume gana en votación, la prescripción de deudas tributarias podría generar que el Estado pierda S/ 11 mil millones. Un monto nada desdeñable en medio de la situación de emergencia que enfrenta el país.
Los argumentos de Blume
El proyecto de sentencia de Ernesto Blume declara inconstitucional el DL 1421 argumentando que:
- El Poder Ejecutivo excedió sus facultades legislativas. Blume señala como «peligrosa» la tendencia de dar al Ejecutivo facultades en materia tributaria, siendo quien se encarga del cobro de tributos.
- La norma cuestionada tiene una aplicación retroactiva. El magistrado aclaró que sí es posible modificar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de cualquier obligación. Pero no si tiene efectos retroactivos.
Al respecto, Blume plantea también que esta sentencia «surtirá efectos a partir de su publicación». Es decir que esta resolución del TC se aplicaría «solo a situaciones jurídicas que se produzcan desde ese momento». Está pendiente la deliberación por parte de los magistrados el martes 22 de setiembre.