Norma del Ministerio de Salud, que busca prevenir violencia de género en centros de salud, también ordena que se respete la identidad de género de personas LGTBIQ+.

Redacción Wayka

El Ministerio de Salud publicó la norma técnica de salud 180-MINSA/DGIESP-2021 que busca prevenir violencia de género en los establecimientos que brinden servicios de salud sexual y reproductiva.

Según el documento, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán capacitar a su personal cada año para que no violenten a los pacientes que acuden a los servicios de salud sexual y reproductiva.

El personal de salud no podrá emitir juicios de valor sobre la conducta del paciente, tampoco tiene permitido discriminar por sexo, género, origen étnico, condición socioeconómica, discapacidad, edad o creencias.

Anualmente, los centros de salud tendrán que realizar una encuesta anónima para que los pacientes respondan si enfrentaron situaciones de violencia basada en género. Cada seis meses, los trabajadores de las áreas de salud sexual y reproductiva deberán reunirse para evaluar los reclamos presentados por violencia de género.

Sobre la atención de complicaciones post-aborto, la norma indica que el personal médico debe atender al paciente rápidamente «sin culpabilizarla, estigmatizarla, ni hacer juicios de valor o comentarios sexistas o denigrantes».

Para evitar casos de violencia obstétrica, la norma indica que la atención de los trabajadores de salud deberá ser amable y respetuosa. Están prohibidas las conductas humillantes, agresiones verbales y observaciones sexistas. El personal deberá pedir permiso a la gestante si se quiere que terceras personas participen en exámenes prenatales o postnatales.

En los servicios de salud sexual y reproductiva, el personal de salud deberá respetar la decisión de los adolescentes que no desean estar acompañados durante la consulta. «El acompañamiento por parte de los padres o tutores en la atención al adolescente no es un requisito para acceder al servicio de acuerdo a la normativa vigente», se lee en la norma técnica.

En tanto los pacientes que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBIQ+) también deberán ser respetados en los centros de salud. La norma ordena que en todos los centros de salud el personal tendrá que preguntar el pronombre con el que se identifica el paciente y el nombre con el que se siente a gusto. «Esto incluso si la información obtenida por su documento nacional de identidad no visibiliza la identidad con la que se identifica», se detalla. Estas consideraciones deberán ser redactadas en la historia clínica del paciente.