Redacción Wayka

En primera instancia se confirmó la nulidad de las concesiones mineras, adjudicaciones de predios agrícolas y derechos de agua a terceros que fueron aprobadas sin consulta previa.

El fallo es un antecedente positivo para la lucha de las comunidades amazónicas, descendientes de los pueblos shipibo y Ese’Eja, en la defensa de sus derechos. El martes 12 de marzo se llevó a cabo en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Madre de Dios la sentencia, donde se ordena la suspensión de todas las actividades que se derivan de dichas licitaciones. Es necesario precisar que dichas concesiones fueron hechas por el Gobierno Regional (GOREMAD), la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) sin considerar la opinión de la comunidad y en beneficio de la minería ilegal.  

Así lo declaró la abogada de la comunidad, Raquel Yrigoyen Fajardo, y además miembro del Instituto Internacional de Derechos y Sociedad (IIDS): “Esta sentencia marca un hito en la historia jurídica del país, por ser la primera sentencia definitiva que, en cumplimiento de los estándares internacionales, declara la nulidad de actos administrativos que afectan a pueblos indígenas, emitidos sin consulta previa”, afirmó.

Por otro parte, se insta a los demandados implementar una serie acciones para reparar el daño realizado a la comunidad y las tierras afectadas. Entre ellas están: “reponer las cosas al estado anterior a las concesiones”, descontaminar, reforestar, proveer de agua segura y atender la salud de la población de la Comunidad Nativa Tres Islas.