Esta sentencia histórca es el resultado de una demanda de cumplimiento puesta al congreso en 2017 por la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y Confederación Nacional Agraria (CNA).
El Poder Judicial ordenó al Congreso de la República que se respete el derecho de los pueblos indígenas a cumplir con el proceso de consulta previa en cualquier Proyecto de Ley que se encuentre relacionado con sus derechos. Esto como resultado de una demanda puesta por dos de sus organizaciones representantes.
La demanda de cumplimiento fue interpuesta en 2017 por las organizaciones indígenas Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y Confederación Nacional Agraria (CNA), con el fin de que el Congreso aplique la consulta previa legislativa sobre los proyectos de Ley “que pueden afectar derechos de pueblos y mujeres indígenas”, según señala el portal de ONAMIAP.
Dentro de sus argumentos, se señaló el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que se encuentra vigente en el país desde 1995, y que exige que se cumpla con la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios. Además de la propia Ley de Consulta Previa, Ley 29785, que fue aprobada en Perú por el mismo Congreso de la República.
Al respecto, diversas organizaciones indígenas han señalado dicha sentencia como histórica. La Asociación indígena conformada por andinos y amazónicos, CHIRAPAQ, además mencionó que esta decisión “marca el camino hacia el respeto mutuo entre Pueblos Indígenas, Estado y empresa privada”.
Congreso deberá debatir aplicación de sentencia
Es necesario señalar que en el año 2021, el Décimo Juzgado Constitucional declaró improcedente la demanda en primera instancia, sin embargo, exigió al Congreso aprobar una ley sobre la consulta previa legislativa al ser un derecho vigente de los pueblos indígenas u originarios del país.
Sin embargo, tal como señala ONAMIAP, el Congreso de la República no cumplió con la aplicación de dicho derecho.
Tras esta primera decisión la sentencia fue apelada. El 26 de enero del presente año, se revocó la esa primera sentencia, y se ordenó al Congreso de la República “que cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, como es realizar la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas”.
Además, según la resolución, el Congreso deberá debatir con carácter de urgencia en el siguiente Pleno las medidas para garantizar el cumplimiento de este derecho.