Redacción Wayka

El Poder Judicial declaró infundada la demanda de Acción Popular que presentó la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro interpuesta en contra del Ministerio de Salud para declarar inconstitucional el aborto terapéutico. La decisión tomada en primera instancia ratifica el derecho de las mujeres a acceder al mencionado procedimiento para salvaguardar sus vidas y su salud.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima fundamentó que la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA que aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico fue emitida «acorde a la Constitución y a la ley peruana» y responde a las obligaciones del Estado para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres.

De la misma forma, sostiene que «el aborto terapéutico es legal y no es punible en el Perú», porque tiene como finalidad «brindar una atención oportuna y apropiada, en tanto constituye una medida orientada a reducir la mortalidad materna, dado que es el único medio para salvaguardar la salud o la vida» de la gestante.

Además, resalta que el aborto terapéutico es legal desde 1924 y que «ha conservado su vigencia sin haber sido cuestionada de alguna forma» y que la asociación jurídica no presentó argumentos que probaran que el protocolo contraría los parámetros legales del país.

Este es el segundo proceso que enfrenta el protocolo de aborto terapéutico. El primero fue en 2014 con una acción de amparo presentada por la ONG consevadora ALA Sin Componenda, su demanda también fue declarada infundada en primera instancia.

ALA Sin Componenda apeló sin componenda apeló esta resolución, por lo que el proceso judicial continúa en la Cuarta Sala Civil de Lima.