Se trata de la segunda demanda interpuesta por grupos católicos contra el protocolo que permite a gestantes a nivel nacional acceder al aborto terapéutico cuando es el único medio para proteger su vida y salud.
Lucero Ascarza
Actualización: El martes 14 de enero la demanda de acción popular presentada por el Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro (CEJ Santo Tomás Moro) fue declarada infundada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
En febrero de 2018, la asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro (CEJ Santo Tomás Moro) presentó una demanda de acción popular que busca declarar inconstitucional la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA, norma con la que el Ministerio de Salud aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico.
Actualmente, este proceso se encuentra en la Primera Sala Civil de Lima y tiene una audiencia de vista de causa programada para agosto.
La asociación Santo Tomás Moro tiene como miembros de su consejo directivo a abogados del colectivo Padres en Acción (PEA), vinculado a Con Mis Hijos No Te Metas. Recientemente esta organización también inició una demanda contra Católicas por el Derecho a Decidir (CDD – Perú), para impedir que utilicen la denominación «católicas» en registros públicos.
Alberto González Cáceres, presidente del CEJ Santo Tomás Moro, fue abogado de PEA en el último tramo del proceso legal del colectivo contra el Ministerio de Educación. El colectivo buscaba eliminar el enfoque de género del Currículo Escolar, pero el Poder Judicial declaró infundada su demanda en abril de este año.
El vicepresidente de la asociación, José Anderson Trujillo, también fue vocero de Padres en Acción. En abril declaró que el colectivo interpondría un recurso de nulidad al fallo a favor del enfoque de género. Wayka pudo comprobar que la Corte Suprema declaró improcedente ese pedido. Actualmente, Anderson es candidato al Congreso 2020 por el partido Contigo.
Ambos pertenecen a la Asociación Cunas Salvadoras, que impulsó un proyecto de ley para que las mujeres que no quieran conservar a sus hijos puedan abandonarlos en incubadoras ubicadas en centros de salud.
En contra del aborto terapéutico
El aborto terapéutico es legal en el Perú desde 1924. Pero ante la ausencia de una guía técnica para este procedimiento médico, su aplicación se veía limitada. Fue recién en 2014 que el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Protocolo de Aborto Terapéutico, una guía técnica con alcance nacional.
Desde su publicación, el Protocolo viene enfrentando dos acciones judiciales por parte de asociaciones católicas. La primera fue una demanda de amparo presentada por la ONG «ALA Sin Componenda» en 2014. Wayka reveló que esta organización consignó consejeros fantasma en registros públicos.
A ese proceso, se suma el juicio iniciado por el CEJ Santo Tomás Moro el año pasado.
Wayka tuvo acceso a la demanda de acción popular. Estos son los principales argumentos que presenta el CEJ Santo Tomás Moro:
- “… abortar es un delito porque es el homicidio del niño en su estadio de concebido”.
- “… si bien el aborto terapéutico no es punible, tal hecho no significa que sea una conducta lícita o legal”.
- “… constitucionalmente no se puede reglamentar una conducta ilícita o un acto ilegal”.
La guía técnica en cuestión establece los procedimientos para la atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria de su embarazo por indicación terapéutica. Presenta dos condiciones: que se trate de un embarazo de menos de 22 semanas y que haya un consentimiento informado por parte de la gestante.
El sustento normativo para este Protocolo se encuentra en el artículo 119 del Código Penal. Esta fórmula indica que:
«No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada […] cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente».
Para la asociación, sin embargo, «el aborto terapéutico también es un delito, pero no punible, pero delito al fin y al cabo […] razón por la cual no es una conducta lícita o legal de tal modo que permita su reglamentación».
La defensa
Para Luis Huerta Guerrero, procurador público encargado de defender al Minsa en este caso, los puntos presentados por el CEJ Santo Tomás Moro resultan en «una argumentación confusa».
El centro de la controversia es que para la asociación Santo Tomás Moro, el hecho de que el Código Penal exima al aborto terapéutico de sanción penal, no lo convierte en una acción legal. Como resultado, alegan que el Ejecutivo no puede reglamentar sobre el aborto terapéutico.
“En una acción popular lo que se analiza es si la norma contraria o no la Constitución o la ley, y para eso hay que decir qué artículo se vulnera y explicar por qué. […] Si bien es cierto la otra parte menciona normas constitucionales y una que otra norma legal que, según entiendo, estarían siendo afectadas por la resolución ministerial, no las desarrolla”, comentó Huerta Guerrero a Wayka.
De acuerdo al procurador, la parte demandante ha centrado sus argumentos en «una interpretación jurídica de lo que se entiende como acto ilícito».
En marzo se realizó la audiencia de vista de la causa, donde el CEJ Santo Tomás Moro y la Procuraduría Pública en Materia Constitucional expusieron sus alegatos. Sin embargo, esta fue anulada, pues la Sala consideró que necesitaban información adicional.
«Y la información que ha pedido no es cualquiera, es justamente información interesante», comentó Huerta. Con ello se refiere a la documentación de dos casos emblemáticos ante instancias internacionales: el caso K.L y el caso L.C.
K.L tenía 17 años cuando el Hospital Arzobispo Loayza le negó acceder al aborto terapéutico, pese a que llevaba un embarazo donde el feto no tenía posibilidades de sobrevivir. Así, fue forzada a dar a luz a un feto que murió pocos días después de nacer.
L.C. quedó embarazada a los 13 años como consecuencia de reiteradas agresiones sexuales. Intentó suicidarse y quedó herida de gravedad. Necesitaba una operación de urgencia pero en el Hospital Daniel Alcides Carrión se negaron porque estaba embarazada. Solicitó el aborto terapéutico pero la junta médica consideró que su vida no estaba en riesgo. A las 18 semanas, sufrió un aborto espontáneo. Pese a ello, pasaron meses hasta que decidieran operarla y como resultado, L.C. resultó con cuadriplejía espástica.
El Estado peruano se vio obligado a reconocer que había violado los derechos fundamentales de ambas adolescentes y a ejecutar acciones de reparación. Ese fue un importante sustento normativo para la aprobación del Protocolo de Aborto Terapéutico.
De acuerdo al procurador Huerta, que la Sala tenga esa información es importante «para no ver la demanda de forma disociada de lo que pueden ser las repercusiones«.
A cinco años del Protocolo
Como parte de la información que la Procuraduría Pública entregó a la Primera Sala Civil, hay dos importantes datos que nos permiten tener un panorama respecto al Protocolo de Aborto Terapéutico.
Primero, antes de que el Minsa aprobara esta guía técnica de alcance nacional, solo 15 hospitales contaban con una guía para la aplicación del aborto terapéutico.
Segundo, desde la aprobación del Protocolo, el Minsa tiene registro de 88 procedimientos de aborto terapéutico realizados a nivel nacional, entre enero de 2016 y marzo de 2019.
Según Wayka ha reportado anteriormente, aún con la existencia de un protocolo, los hospitales no garantizan el aborto terapéutico para niñas y adolescentes, quienes suelen presentar embarazos de alto riesgo.
Mientras tanto, existen dos agrupaciones católicas que buscan retirar el protocolo de aborto terapéutico.
El proceso iniciado por la ONG ALA Sin Componenda está en trámite y el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima podría emitir una sentencia pronto.