Christian Sánchez Reyes
Abogado, experto en derecho del trabajo, profesor de la PUCP y la UARM
El 17 de abril del 2017 se aprobó el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2017 al 2021.
Su parte introductoria recoge, sin dudas al respecto, lo siguiente:
“La Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral.
El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año.”
Algunas cifras a destacar de dicho documento señalan: los incidentes peligrosos entre el 2011 y el 2015 en 23 regiones pasaron de 624 a 867, el registro de enfermedades ocupacionales del 2011 al 2015 pasó (la información solo recoge información de doce regiones) de 113 a 435, mientras que la notificación de accidentes de trabajo (obligación de empleadores y establecimientos de salud), pasó en el mismo período de 4 732 a 20 941.
El citado documento, que nada menos expresa una política pública en la materia, da cuenta de que el principal problema es el subregistro de accidentes e incidentes, esto ocurre principalmente por el sistemático incumplimiento de su comunicación de parte del empleador y los establecimientos de salud, en pocas palabras, es altamente probable que esta cifras sean menores a las que corresponden a nuestra realidad.
En el año 2014, el 64,9 % de las notificaciones se refirieron a accidentes incapacitantes (casi siete de cada 10) que van de parcial permanente a total temporal y total permanente, el 0,9% tuvo consecuencias mortales. Del año 2011 al 2015, la notificación de accidentes mortales paso de 142 a 168, registrando el 2012 un pico de 182 notificaciones, no olvidemos de considerar el subregistro en este dato.
Precisamente, uno de los objetivos específicos del Plan es “Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.”
¿De qué se trata? De algo muy sencillo de explicar: con el Decreto Supremo N° 001-98-TR se creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que segmentó lo que debió ser una cobertura universal (antes existió una) en salud y pensiones de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales del siguiente modo: se otorgan prestaciones de salud y pensiones a través de esta cobertura adicional para los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades de alto riesgo y que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, las prestaciones de salud se brindan a través de una EPS o de EsSalud mientras que las pensiones de invalidez (temporal o permanente), de sobrevivientes y los gastos de sepelio las otorga la ONP o una AFP.
El problema central de este sistema fragmentado radica, como lo reconoce el citado documento, en lo siguiente: “Cabe señalar que, dado que el SCTR cubre solo a actividades catalogadas por la normativa como de “alto riesgo”, los accidentes o enfermedades que se producen en actividades no catalogadas como de alto riesgo, son cubiertos por los servicios regulares que brinda EsSalud a sus asegurados regulares.”
Es decir, el sistema actual propicia el ocultamiento de los riesgos que afectan la salud o la vida de los trabajadores en general generados por ciertas actividades que no son consideradas de alto riesgo, desviándolos hacia la cobertura del régimen común de la seguridad social en salud o pensiones, es decir, los riesgos que generan todas las empresas que no desarrollan actividades de alto riesgo y que afectan la salud o la vida de los trabajadores son cubiertos por el régimen común, sin que sea posible su estudio, seguimiento, control ni prevención de manera adecuada ni sistemática.
Es el momento de pensar en un verdadero sistema, de cobertura universal, para accidentes y enfermedades cuyo origen o causa sea el trabajo.
Su punto de partida es elemental: toda actividad, sea o no de alto riesgo, genera riesgos y estos pueden incidir negativamente en la salud o la vida de los trabajadores en general. Si bien esa razonable, por ejemplo, distinguir para efectos de la prima (el costo económico de la cobertura) entre actividades de alto, mediano o menor riesgo, no lo es ocultar los riesgos que generan las actividades empresariales de mediano o menor riesgo.
Así, por ejemplo, en el nuevo sistema sería razonable que se sancione con primas más altas a aquellas empresas que operan como “free riders” generando riesgos que no controlan adecuadamente y que son cubiertos por aquellos que aportan al régimen general común de enfermedades y accidentes comunes y que termina así ocultando sus responsabilidades en la gestión adecuada de los riesgos del trabajo. El cambio normativo puede (debe) ser abordado por el nuevo congreso, es importante recuperar la iniciativa pública (de las políticas públicas) en esta materia.