Grupo antiderechos demandó a Ministerio de Salud con el fin de dejar sin efecto el Protocolo de Aborto Terapeutico, procedimiento que es un derecho desde 1924.

La mañana del 27 de octubre se llevó a cabo la audiencia por el recurso de apelación de una demanda de acción popular presentada el 2018 por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro contra el Ministerio de Salud, que busca se declare ilegal el Protocolo de Aborto Terapéutico implementado el 2014. 

En primera instancia, dicha demanda fue declarada infundada. Sin embargo, la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia de la Primera Sala Civil de Lima, contenida en la Resolución N° 25 de fecha 10 de diciembre de 2019. 

Según lo mencionado por la Asociación demandante, el argumento es que en el Perú, el aborto en sus diferentes formas son conductas prohibidas por el legislador; por tanto, son conductas antijurídicas y culpables. Para la asociación en mención, no se puede reglamentar una conducta ilícita, por lo que la resolución impugnada es inconstitucional por no cumplir con el principio de legalidad ni ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Es decir, para la asociación, la implementación de la guía es ilegal. 

Sin embargo, es importante mencionar que el Protocolo del Aborto Terapéutico es emitido mediante la Resolución Nº 486-2014/MINSA como parte del cumplimiento de los dictámenes de los casos K.L. y L.C. contra Perú, presentados ante dos comités de Naciones Unidas. Estos dictámenes obligan al Estado peruano a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapeutico en condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres, razón por lo que en la sentencia N° 25 se declaró infundada la demanda de acción popular.

En esta segunda audiencia por la apelación, se expusieron argumentos en relación a la protección de la vida y salud de la gestante, igualmente, se evidenció el carácter legal, constitucional y convencional del Protocolo, contrarrestando los argumentos del grupo antiderechos.

Elida Guerra, representante de la organización feminista Promsex, que participó como litisconsorte en la audiencia en defensa del Protocolo del Aborto Terapéutico, explicó esta información para Wayka:

“Nosotros cuando hacemos referencia a la guía decimos que es legal porque regula un supuesto establecido en el artículo 119 del Código Penal, es constitucional porque en la constitución existe el derecho a la vida, salud, dignidad, al libre desarrollo y otros derechos conexos, reconocidos además por el Tribunal Constitucional y es convencional porque existe un marco normativo internacional de diversos organismos que se han pronunciado al respecto. Y no han sido pronunciamientos deliberados, son organizaciones que han dado recomendaciones expresamente a Perú para que Perú pueda adoptar una guía”.

Además, acotó que “no debería cuestionarse algo que ya está establecido (…) Con la guía se evita el tema de la mortalidad materna, muchas de las muertes por abortos clandestinos pueden ser evitables Tenemos una de las tazas de mortalidad materna más dramáticas en América Latina, (…) La guía es parte de los derechos ganados por las mujeres. Cuando hablamos de la guía, también hablamos de que esto reduce el estigma que el aborto genera, que no solo sean señaladas como responsables de un delito, porque sabemos que en Perú se criminaliza”. 

Cabe mencionar que la Guía o Protocolo de Aborto Terapéutico, tiene como objetivo estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante con embarazos menores de 22 semanas que por razones de salud o de riesgo de vida deben interrumpir su embarazo. En este documento se establece el trámite que siguen las solicitudes, los plazos para una respuesta, entre otros, impidiendo así que se cometan arbitrariedades en el proceso. 

Actualmente se encuentra pendiente la resolución de la Corte Suprema. Y, según Promsex, se espera que se declare nuevamente infundado el recurso presentado por la Asociación de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, así como el archivamiento definitivo del caso. 

Una acción de amparo previa

No sería la primera vez que un grupo antiderechos pretende desestimar la implementación del Protocolo de Aborto Terapéutico. En el año 2014, la ONG ALA Sin Componenda interpuso demanda contra el Ministerio de Salud para que se abstenga de implementar, difundir y monitorear a nivel nacional en todas las divisiones, regiones, gerencias y establecimientos de salud el Protocolo de Aborto Terapéutico.

Inicialmente, la demanda fue declarada improcedente por el Primer Juzgado Constitucional de Lima. Sin embargo, nuevamente se presentó un recurso de apelación, por lo que la Cuarta Sala Civil ordenó al Juzgado emitir una resolución admitiendo la demanda. 

En el año 2019, según la información emitida por Promsex, el Primer Juzgado Constitucional de Lima emitió sentencia y declaró infundada la demanda interpuesta por ONG ALA Sin Componenda, por considerar que las decisiones de los casos K. L. y L. C obligan al Estado peruano, y nada en su ordenamiento interno puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.