Como parte de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, el Ejecutivo promulgó el decreto legislativo N° 1434, que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en relación a la información que los bancos pueden suministrar a la Sunat.

La información que proporcionarán las empresas del sistema financiero a la Sunat para el ejercicio de su función fiscalizadora para combatir la evasión y elusión tributarias, es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el presente Decreto Legislativo.

Las condiciones y procedimientos con las que la información financiera podrá ser solicitada por la Sunat son las siguientes:

  1. La Sunat, mediante resolución, requerirá la información a las empresas del sistema financiero.
  2. La información que se puede suministrar será sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientesreferida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados. En ningún caso detallará movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo dispuesto en esta norma, para lo cual la Sunat tiene habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.
  3. El suministro de información financiera se realiza únicamente en dos supuestos: a) El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o decisiones de la Comisión de la CAN; b) El ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat para combatir la evasión y elusión tributarias.
  4. La información suministrada solo puede tratarse de aquella que sea igual o superior al monto a ser establecido mediante el decreto supremo referido, es decir, a operaciones superiores a US$10,000 (o su equivalente en soles) o el monto establecido en las normas que regulan los tributos administrativos, es decir a S/ 29,050, según el tributarista Walker Villanueva. Según la SBS, hoy hay más de 718 mil cuentas de depósito con montos superiores a S/ 24,747.
  5. Las empresas del sistema financiero suministrarán directamente a la Sunat la información solicitada,con la periodicidad establecida por decreto supremo. El tratamiento de la información obtenida se sujeta a las siguientes reglas: a) La información será tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares internacionales de la OCDE; b) Las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes la información proporcionada a la Sunat; c) La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso; d) La obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la Sunat no se extingue al concluir dicho vínculo; e) El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

Primeras reacciones

Según declaraciones del tributarista Jorge Picón a un medio local, esta norma sería anticonstitucional pues “el secreto bancario es una norma de rango constitucional, no se puede cambiar con facultades legislativas, se tiene que cambiar con dos legislaturas ordinarias del Congreso”. En ese sentido, los bancos podrían presentar acciones de amparo e inconstitucionalidad ante la insistencia del ente recaudador estatal.

“No es inconstitucional”

Por su parte, la Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Sunat, Claudia Suárez, afirmó a un medio local, que el reciente decreto legislativo que permite acceder al secreto bancario, no es inconstitucional. Indicó que desde el 2016 existe la autorización del Congreso para acceder al secreto bancario, lo que se enmarca en sentencias del Tribunal Constitucional. Precisó que no se afecta el derecho al secreto bancario mientras no se afecte un secreto bancario mínimo (con determinados parámetros de montos) y si la autorización a estos accesos se hace con fines constitucionales legítimos, como es la fiscalización por parte de la Sunat en su lucha contra la evasión y elusión tributarias.