“La larga lucha entre la Seguridad Social y las plataformas digitales de reparto vive una jornada crucial. Un juzgado de lo Social de Madrid ha dado la razón al Gobierno frente a Deliveroo en el macroproceso celebrado en mayo al considerar que los más de 500 repartidores de esta compañía, los conocidos como riders y que habitualmente entregan los pedidos en bicicleta, son asalariados, y no autónomos, como defiende la empresa. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.”

En: https://elpais.com/economia/2019/07/23/actualidad/1563869784_655574.html

La noticia proviene de Madrid, y se suma a las que provienen de otros países –inclusive algunos latinoamericanos como Argentina–, donde la batalla contra el fraude de ley –tan antiguo como el derecho mismo– se ha trasladado al lugar donde mejor se pueden librar esta batallas: el ámbito de la justicia.

Se trata, creo yo, de un “caso difícil”, uno de aquellos que a los abogados nos exige una alta carga argumentativa en materia de hechos para construir una inferencia probatoria sólida que permita afirmar, con alto de grado de probabilidad o plausibilidad, la existencia de una relación de trabajo (en materia de prueba, hay que recordarlo, transitamos en el territorio de lo altamente probable).

En nuestro país, el fenómeno no es ajeno, y nuestra inspección de trabajo –regulada por la Ley N° 28806– tiene grandes herramientas que, algunas veces, no son usadas; pues se considera –erróneamente–, por ejemplo, que la presunción de laboralidad de la Nueva Ley Procesal del trabajo no puede ser usada por la inspección por tratarse de una presunción contenida en una norma que regula el proceso laboral.

Más allá de esta interesante discusión (donde particularmente considero un error grave el entender que las presunciones procesales sólo pueden ser utilizadas en el ámbito del proceso laboral así como también sería un error afirmar, por ejemplo, que la presunción de despido nulo discriminatorio por embarazo contenida en el artículo 29 literal e) del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 no podría ser usada por la inspección del trabajo); lo que deseo subrayar es la necesidad de que nuestra inspección del trabajo, a cargo de SUNAFIL, aborde esta elemental problemática.

¿Cómo hacerlo? Desde varios frentes, en primer lugar a través del diálogo social y las denominadas mesas de diálogo sectorial: mucho se puede avanzar a través de la concertación y el diálogo entre trabajadores de la actividad de reparto a domicilio y las empresas de la rama de actividad en mesas lideradas por la administración del trabajo, la persuasión no es una herramienta a desdeñar en la lucha contra la informalidad laboral. Varias mesas se crearon en la anterior gestión para tratar la problemática de la informalidad en gastronomía, seguridad privada, futbolistas, entre otros sectores o ramas de actividad, lamentablemente no siguen funcionando.

En segundo lugar, a través de un plan de inspección ad hoc para esta problemática: se analiza el problema con los equipos de inspectores, se acopia información a través de las diversas fuentes con las que cuenta la inspección –entre ellas, la planilla electrónica–. Paso seguido se construye el caso y sus soluciones, y luego se ejecuta el plan de inspección piloto, así como se recogen experiencias, se mejoran, se sistematizan y se replican en regiones.  Creo que la inspección del trabajo tiene un gran reto frente a la delicada situación de la fuerza laboral peruana. Ahora que se le exige al gobierno más gestión, empezar por solucionar el problema de la informalidad laboral es un buen comienzo, esperamos prontas reacciones en los próximos días, salvo que la respuesta sea esperar a que el Congreso de la República regule esta actividad. En este último caso la espera puede ser intermina