La sentencia argumenta que la píldora no es abortiva por lo que dispone que el Ministerio de Salud desarrolle como política nacional su distribución, siendo Perú, el último país en latinoamérica en resolver a favor del anticonceptivo oral de emergencia (AOE). 

Este 30 de marzo el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gomez Hinostroza, quien presentó una Acción de Amparo contra el Ministerio de Salud (MINSA) solicitando que la institución informe y distribuya de forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia, calificando como discriminador que dicho anticonceptivo solo pueda obtenerse mediante una compra. 

Tras nueve años de interpuesta la demanda, el Tribunal Constitucional ordenó al MINSA la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia, también conocido como la pastilla del día siguiente, en cualquier centro de salud del Estado a Nivel nacional a Violeta Gomez, así como la implementación de la entrega gratuita de la píldora como política pública. 

Según lo mencionado por el TC, “al haberse determinado que el AOE no es abortivo, no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarla”

De esta forma, Perú se convierte en el último país latinoamericano que falla a favor del anticonceptivo oral de emergencia, garantizando su distribución y derecho a la información en quien solicite. 

La pastilla del día siguiente y su distribución en el Perú

Dentro de la respuesta de la demanda por parte del MINSA, realizada el 2016, declaró que en cuanto a la distribución de la pastilla su actuar “se limitó a acatar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 02005-2009-PA/TC, pese a disentir de lo resuelto en aquel pronunciamiento”.

Efectivamente, la distribución del mencionado anticonceptivo se realizó de forma gratuita por una sentencia del Tribunal Constitucional desde el 2006 en respuesta a una demanda interpuesta por organizaciones de mujeres. En dicha ocasión se sentenció que la pastilla no era abortiva y sí anticonceptiva. 

Sin embargo, en 2009 el TC declaró fundada la acción de amparo de la ONG “Ala Sin Componenda”, prohibiendo el acceso público a este método anticonceptivo, pero permitiendo su venta en farmacias. 

Para el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), institución que asumió el soporte legal de Violeta Gomez, dicha resolución era discriminatoria ya que “con ello solo cierto sector social y económico de mujeres podrían acceder a ella”. Además de la importancia de esta pastilla para atenuar las consecuencias de una violación sexual, ya que forma parte del kit de emergencia que en estos momentos espera la aprobación para su distribución obligatoria. 

Actualmente, mediante el proceso y el apoyo de diversas organizaciones defensoras de la ciudadanía y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, se logró demostrar con sustento científico, que el AOE no tiene un efecto abortivo, y, como cita Promsex, la actual resolución “protege la vida de las niñas, adolescentes y mujeres; en especial de aquellas víctimas de violencia sexual, o que, por su condición económica, no pueden acceder a dicho método anticonceptivo”.