Indecopi multó a la clínica El Golf con 81 mil soles por no haber tramitado la solicitud de aborto terapéutico de una paciente cuando este procedimiento es legal hace 90 años y cuenta con un protocolo desde el 2014.
Un embarazo puede convertirse en la peor pesadilla de una madre ilusionada. Existen embarazos en los que el estado de salud de la gestante empeora y la termina matando y si no, puede causarle daños irreparables física y psicológicamente, como estuvo a punto de pasarle a Vanessa, cuyo final pudo ser trágico, cuando la clínica a la que asistía se negó a aplicarle el aborto terapéutico, un procedimiento médico legal, usado ante un embarazo de riesgo como el de ella.
En octubre del 2014 Vanesa presentaba fuertes náuseas y sangrado vaginal mientras gestaba. Al hacerse la ecografía, los resultados arrojaron un embarazo de alto riesgo. En las semanas siguientes, al realizarse nuevos chequeos en la clínica El Golf, los exámenes determinaron que ella tenía un embarazo con un feto que tenía síndrome de Turner, un mal genético que afectaba seriamente su desarrollo, lo que convertía al embarazo, además, en uno con muy pocas probabilidades de buen término. A esto se le sumó un cuadro de depresión con ideas suicidas desencadenado por el embarazo y el estrés de la situación, esto último fue diagnosticado por un psiquiatra.
La recomendación, entonces, fue interrumpir el embarazo, pero la clínica El Golf se negó a realizar el procedimiento porque “las políticas internas de la empresa no lo permitían”. Al recibir una segunda opinión, en este caso de la Maternidad de Lima, le confirmaron que no solo se trataba de un mal pronóstico perinatal, sino también de un riesgo latente para su salud física y mental debido a la gestación.
Con el pronóstico confirmado, Vanesa solicitó formalmente el aborto terapéutico, pero la clínica El Golf no emitió respuesta. Finalmente el procedimiento se terminó realizando en la Maternidad de Lima. Este hecho fue denunciado en mayo del 2014 ante Indecopi y tras un largo proceso, el último junio se emitió la sanción: una multa de 81 mil soles a la Clínica El Golf.
Pero vayamos por partes. El incidente de la clínica El Golf, nos invita, de alguna forma, a hablar de un tema delicado para la medicina, sobre todo en una sociedad tan conservadora como la peruana.
El aborto terapéutico es una práctica médica que implica la interrupción de un embarazo de alto riesgo para salvar la vida de la gestante, o en el mejor de los casos, salvarla de un mal irreversible, ya sea físico o psicológico. El 2014, el Ministerio de Salud implementó el Protocolo Nacional de Aborto Terapéutico (PAT) luego de 90 años de espera, pues el aborto terapéutico es legal desde 1924.
Pero el aborto terapéutico es una práctica plagada de prejuicios. Enrique Guevara, Director del Instituto Materno Perinatal, exmaternidad de Lima, nos lo explica de manera bastante simple: “Con el aborto terapéutico juntamos las palabras aborto y terapéutico. La primera tiene un estigma, no suele ser vista desde un enfoque médico, sino criminal. Lo ponen al nivel de un asesinato cuando es un acontecimiento que significa la complicación de un embarazo que se da en el 10% de las mujeres”.
La opinión de Guevara coincide con Brenda Álvarez, miembro del equipo legal de Promsex, para ella:“la presencia de prejuicios sobre la maternidad de las mujeres por parte del personal médico y por desconocimiento. Lamentablemente, un gran porcentaje de médicos y médicas desconocen la obligatoriedad en la prestación de los abortos terapéuticos a pesar de que existe hace 3 años una norma sanitaria que determina estándares sobre este procedimiento”.
Es cierto, el aborto terapéutico es una práctica médica legal. Según el Código Penal, en el artículo 119 dice “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Además, este no es un procedimiento que se pide y se aplica, requiere de una serie de pasos, evaluaciones y formalidades que cumplir.
La Constitución Política de nuestro país es clara al respecto. El artículo 7 señala “todos tenemos derecho a la protección de la salud” y según el artículo 8 de la misma; “el Estado determina la política nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”. Sino, puede acabar muy mal, como con LC que quedó cuadrapléjica cuando la junta médica le negó el aborto (luego de que con 13 años intentará suicidarse por quedar embarazada de su violador) o como KL, que continuó un embarazo de un feto anencefálico (sin cerebro) al que amamantó y vio morir cuando ella solo tenía 17 años.
Lo cierto es que independientemente del origen o posición del centro de salud, la finalidad que persigue el aborto terapéutico es cautelar el derecho a la vida y salud de las mujeres, de ello se desprende la obligación de que los servicios de salud públicos y privados deben proveer adecuadamente la interrupción del embarazo cuando la continuidad del mismo ponga en riesgo la vida o la salud de la mujer. Un aspecto fundamental, y que en la reciente resolución de Indecopi se releva, es que en la valoración del riesgo en la salud debe contemplar el análisis de la afectación en la salud mental.
Al aprobarse el Protocolo de Aborto Terapéutico, se estandarizó el procedimiento y se determinó como obligatoria la aplicación de esta norma en todos los establecimientos de salud del país, sean públicos y privados, a partir del segundo nivel de atención sin perjuicio de que se brinde información sobre este procedimiento en servicios de menor nivel de atención como las postas médicas o centros de salud. Si un servicio de salud, sea público o privado, se niega a tramitar la solicitud de aborto terapéutico o se demora más de 6 días en tramitarlo, se debe presentar una queja ante SUSALUD. Esta instancia debe encargarse sin demoras de que la solicitud sea tramitada adecuadamente. Aquí el derecho al acceso al aborto legal es vital puesto que conforme pasa el tiempo, el riesgo en la vida y la salud de la gestante se incrementa.
Sin embargo, el acceso a un procedimiento tan delicado como este, aparte de los prejuicios que lleva, tampoco cuenta con un sistema de monitoreo por el Ministerio de Salud y SUSALUD que garantice que se informe o practique, o simplemente se observe. Si bien hay algunos esfuerzos en los servicios públicos; en el sector privado, como en el caso de la sancionada Clínica El Golf, preocupa que no se adecúen a los estándares sanitarios vigentes, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
Alvarez, además, nos comenta que si el protocolo se implementara debidamente, «los índices de mortalidad materna por causas indirectas (causas no vinculadas al embarazo debido a otras patologías incluido el suicidio) disminuirían; sin embargo, estas muertes representan el 37% del total de muertes maternas con una tendencia al incremento».
Vanessa logró salvar su vida gracias al aborto terapéutico, tú también tienes derecho a decidir hacerlo.