Una sentencia que logró un avance en materia de sanción al acoso sexual callejero pero que evidencia lo difícil que es denunciar
A casi tres años del ataque sexual que sufrió N.V., ex reportera de Wayka, mientras realizaba una cobertura en Lima Norte, la justicia peruana emitió una sentencia que marca un precedente, pero también devela las profundas limitaciones del sistema para proteger a las mujeres. El Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Lima dictó condena contra el agresor Alberth Andrés Tisnado Capristan (44) imponiéndole 3 años de pena privativa de la libertad traducida en 150 jornadas de prestación de servicio a la comunidad y reparación civil de mil soles, de acuerdo con la Resolución 365380-2025 del expediente judicial al que Wayka tuvo acceso.
El caso de nuestra ex-colega de Wayka, agredida mientras grababa la sección «Habla la calle»— se volvió público y movilizó reclamos de organizaciones de periodistas y derechos humanos que denunciaron el impacto que este tipo de agresiones tiene sobre la labor informativa y la libertad de prensa. Organismos como IPYS y la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) se pronunciaron al conocer el hecho y pidieron garantías para profesionales que cubren en la calle.
Según el documento de resolución, el tribunal acreditó hechos de acoso sexual con tocamientos indebidos, recordando que “el tocamiento indebido es un acto de connotación sexual”, categoría que incluye episodios de violencia sexual que permanecen normalizados en el espacio público. La resolución detalla que la agresión se produjo durante una grabación en vía pública, cuando el imputado “tocó el glúteo de la agraviada contra su voluntad”, ocasionándole un evidente daño emocional, reconocido en el proceso.


Un caso excepcional en un país donde denunciar casi nunca alcanza
La sentencia de primera instancia representa un avance, pero según especialistas, está lejos de reflejar la realidad de la mayoría de víctimas. Marycielo Jamjachi Cerrón, abogada e integrante del colectivo Paremos el Acoso Callejero Perú, lo sintetiza con precisión:
“El caso de N.V. es un avance importante, pero todavía es más una excepción que un precedente consistente. La mayoría de casos no llega a sanción porque las víctimas no denuncian, porque no saben dónde hacerlo o porque el sistema minimiza sus experiencias.”
El proceso penal avanzó debido a la existencia de una testigo, la identificación inmediata del agresor y la presión pública, factores que, según Jamjachi, son “circunstancias excepcionales que no están presentes en la mayoría de situaciones cotidianas de acoso sexual”.
Acoso sexual callejero: una violencia masiva e invisibilizada
El acoso sexual en espacios públicos es una de las formas de violencia más extendidas y normalizadas en el Perú. Según la ENARES 2022 del INEI, el 66% de mujeres ha sufrido acoso sexual callejero al menos una vez en su vida. Y según el Ministerio de la Mujer (MIMP), 4 de cada 10 casos se producen en el transporte público.
Para Jamjachi, este tipo de violencia no es un hecho aislado ni espontáneo, sino parte de una cultura que legitima la invasión de los cuerpos de las mujeres:
“Lo que muchos llaman ‘piropos’, ‘tocaditas’ o ‘costumbre’, en realidad son delitos. El caso de N.V. demuestra que cuando el sistema quiere, puede actuar, pero no debería depender de la presencia de una cámara o de presión mediática.”


Lo que revela la sentencia: avances y vacíos
La resolución judicial enfatiza que el agresor actuó con “ánimo libidinoso” y que la conducta encaja en el tipo penal. Asimismo, la sentencia establece reparación civil de mil soles, siguiendo criterios de proporcionalidad y afectación emocional.
Sin embargo, incluso en un caso con pruebas claras, el camino no fue sencillo. El expediente detalla audiencias reprogramadas, insistencias de la defensa y demoras atribuibles al sistema. Un patrón frecuente que desalienta la denuncia para miles de mujeres.
Jamjachi es contundente:
“El Perú no necesita más leyes, necesita que se cumplan. El sistema revictimiza, las denuncias no se registran, los casos no avanzan. La ley 30314 (Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos) tiene 10 años, pero el acceso a justicia sigue dependiendo de la suerte y de factores externos.”
Municipalidades y Estado: deudas estructurales
El colectivo Paremos el Acoso Callejero Perú ha impulsado recomendaciones para que municipalidades, transportes y centros educativos cumplan su rol en prevención:
- Campañas permanentes, no solo por fechas.
- Protocolos visibles en paraderos, buses y estaciones.
Capacitación obligatoria a choferes, serenazgo, fiscalizadores y personal educativo. - Mejoras urbanas reales: iluminación, cámaras que funcionen, rutas seguras.
- Protocolos escolares activados, no archivados en papel.
“No apoyamos vagones solo para mujeres. La solución no es apartarnos, sino garantizar que cualquier espacio público sea seguro.”, añade Jamjachi.
Un sistema que aún no entiende la violencia
La abogada también advierte un problema estructural más profundo:
“Muchos operadores de justicia siguen cargando creencias machistas. Cuando minimizan el acoso, reproducen la violencia que deberían combatir.”
Y agrega que la formación sobre género continúa siendo deficiente entre policías, fiscales y abogados. Por eso, casos como el de N.V. logran avanzar a pesar del sistema, no gracias a él.
La sentencia de N.V. abre una puerta importante a la justicia, en un país donde la violencia contra las mujeres se mantiene en niveles críticos. Sin embargo, mientras no existan mecanismos ágiles, protocolos claros y operadores capacitados, la excepción no se convertirá en regla.
Por: Silvia Bardales
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