Pueblo Mashco Piro tuvo audiencia en la Corte IDH: Perú enfrenta proceso por vulneraciones a derechos de indígenas en aislamiento

Por: Silvia Bardales. Q.

La Comisión Interamericana presentó el caso contra el Estado peruano en 2024. La controversia llegó a audiencia pública en septiembre de 2026, donde representantes indígenas denunciaron que las actividades extractivas y la falta de protección territorial amenazan la supervivencia del pueblo Mashco Piro en la Amazonía.

El Estado peruano enfrenta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un proceso por presuntas vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) Mashco Piro, Yora y Amahuaca, ubicados principalmente en Madre de Dios. El caso fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 1 de noviembre de 2024, luego de más de una década de litigio impulsado por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD).

La CIDH concluyó en su Informe de Admisibilidad y Fondo N.° 397/22 que el Estado peruano vulneró derechos relacionados con la propiedad colectiva, garantías judiciales, protección judicial, libertad de expresión, derechos políticos y derechos culturales, además de la autodeterminación de estos pueblos. La Comisión sostuvo que la protección territorial reconocida formalmente por el Estado no había sido suficiente para impedir actividades que ponen en riesgo sus territorios y formas de vida.

Un territorio bajo presión

La situación está vinculada principalmente con la Reserva Territorial Madre de Dios, creada para proteger a pueblos en aislamiento. De acuerdo con la CIDH, el territorio ha sido afectado por actividades madereras, minería y tala ilegal. La Comisión también cuestionó la falta de conclusión del proceso de recategorización de esta reserva como Reserva Indígena, iniciado en 2014.

La CIDH recomendó al Estado delimitar y proteger los territorios de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, revisar las concesiones que puedan afectar sus territorios, establecer mecanismos eficaces contra la minería y tala ilegal y adoptar medidas para evitar nuevos hechos de vulneración.

La propia Comisión había otorgado medidas cautelares en 2007 a favor de estos pueblos debido al riesgo que representaban las actividades de extracción ilegal de madera en su territorio y pidió al Estado adoptar medidas para proteger su vida e integridad.

Sin embargo, según la CIDH, las recomendaciones formuladas posteriormente no fueron implementadas de manera efectiva, por lo que el caso fue llevado ante la Corte IDH.

La audiencia llegó 13 años después de la denuncia

El caso tuvo una nueva etapa los 24 y 25 de septiembre de 2026, cuando la Corte IDH realizó una audiencia pública en Montevideo, Uruguay. Representantes de FENAMAD y Earth Rights International expusieron los riesgos que enfrenta el pueblo Mashco Piro y solicitaron que se garantice el principio de no contacto y la intangibilidad de su territorio ancestral.

Durante la audiencia, las organizaciones señalaron que la presencia de actividades extractivas y terceros en el territorio dificulta que el pueblo pueda mantener su decisión de vivir en aislamiento. La defensa de los representantes indígenas pidió que se detengan las actividades extractivas que afectan el territorio ancestral.

Por su parte, la posición del Estado peruano sostiene que existen mecanismos de protección para estos pueblos y cuestiona que los riesgos señalados impliquen automáticamente responsabilidad internacional.

¿Por qué el principio de no contacto es clave?

Para los pueblos en aislamiento, el no contacto no significa ausencia de derechos, sino el reconocimiento de su derecho a decidir permanecer aislados. La CIDH ha señalado que estos pueblos se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad y requieren medidas específicas de protección. La Corte IDH también ha desarrollado el criterio de que la libre determinación comprende la decisión de permanecer en aislamiento y que los Estados deben adoptar medidas para evitar contactos no deseados.

El caso podría marcar un precedente para la protección de los PIACI en Perú. Actualmente, la Corte deberá evaluar las pruebas y argumentos presentados antes de emitir su decisión. No existe todavía una sentencia definitiva sobre el fondo del caso.

La controversia, iniciada hace más de una década, coloca nuevamente frente al Estado peruano una obligación central: garantizar que el reconocimiento legal de los territorios indígenas se traduzca en protección efectiva frente a las actividades que puedan comprometer la vida, integridad, territorio y autodeterminación de pueblos que han elegido permanecer en aislamiento.

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