El viernes 11 de junio, mientras el país estaba pendiente de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el pleno del Congreso de la República del Perú aprobó el texto sustitutorio que dictamina la Ley General de Museos, que tiene la finalidad de establecer el marco legal para las actividades museísticas, a fin de propiciar el acceso a la cultura, fomentar su desarrollo y difusión.

¿Cuál sería el problema ante una ley que se ofrece como promotora del sector cultural? Pues, luego de la aprobación en el pleno, se agregó al caballazo, una serie de numerales que no fueron discutidos sobre infracciones administrativas a los museos, que por su naturaleza censora violarían las libertades de expresión y creación, y generarían barreras para la gestión cultural y curatorial. ¿A qué responde esta jugada en medio de un clima de polarización en el país?

Durante el debate en el pleno, que inició a las 11:15 a.m. el presidente de la Comisión de Cultura, Alcides Rayme Marín, del Frepap, fundamentó la naturaleza de este proyecto de texto sustitutorio, que se aprobó en primera votación el pasado marzo.

Rayme reiteró el carácter consensuado del documento, que según él había sido puesto a discusión y para recoger aportes entre entidades del sector cultural, así como de expertos en el tema. Sin embargo, varios parlamentarios, como la congresista Luz  Cayguaray Gambini, también del Frepap, pidieron en ese momento incluir algunas sanciones adicionales a museos en el caso de que sus exhibiciones alteraran “el orden público”.

Al pedir nuevamente la palabra, el presidente de la comisión, Rayme, dijo que se debían añadir algunos puntos más antes de la votación como el de infracciones administrativas y así modificar un numeral para que se sancione a “aquellas exposiciones que atenten contra el orden público y los valores democráticos institucionales”. Pero, lo que se agregó de manera irregular después, como consta en el documento oficial, tiene que ver con numerales sobre apología al terrorismo y la percepción de la malicia en el tratamiento de la memoria colectiva. Esto no se discutió en ningún momento en el parlamento, como consta en los videos de la sesión del pleno de ayer. Se ingresó a las 11:30 a.m. con una rapidez inusual en el congreso, el nuevo texto sustitorio, donde aparecen tres párrafos nuevos en esta parte de las sanciones.

¿Qué agregaron de modo irregular en la ley de museos?

En esta ley, en el Título III sobre la potestad fiscalizadora y sancionadora, y en el capítulo II sobre el régimen de infracciones y sanciones, se han añadido como infracciones muy graves en el inciso 30.3.3 que un museo (ya sea de sitio, lugares de la memoria, escolares, universitarios, militares, etc.), implemente exposiciones o ejecute actividades “que busquen tergiversar la verdad de los hechos o situaciones pasada, con el fin de modificar maliciosamente la memoria colectiva de la ciudadanía”, así como implementar o ejecutar actividades relacionadas a una apología al terrorismo (alabanza, defensa o justificación)”. También se indica como infracción si un museo implementa o ejecuta “actividades contrarias a los principios y valores democráticos constitucionales, así como a las normas vigentes”.

¿Quién hará este rol de decidir qué es o no malicioso para la memoria colectiva? ¿Quiénes definirán qué es una alabanza o defensa del terrorismo? ¿Qué tipo de censura se agregó subrepticiamente en esta legislatura? Esta ley asigna nuevas funciones al Ministerio de Cultura, tanto para el otorgamiento de estímulos como para la fiscalización. En este sentido, según esta norma, sería labor del Ministerio Cultura cumplir este rol de veeduría y de sanción, que a todas luces afecta las libertades de expresión y de creación.

No es la primera vez que sectores conservadores y revisionistas del Congreso de la República quieren imponer medidas censoras que atentan contra derechos constitucionales y derechos culturales. Sabemos las intenciones y acciones del fujimorismo y otras bancadas por desprestigiar la labor del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social (LUM). Y en ese sentido, pareciera que esta ley tuviera nombre propio.

En la reciente ley de cine peruano, se eliminó a tiempo del proyecto que se discutía en el congreso, algunos párrafos que aludían quitar el apoyo estatal a películas que atentaran contra el orden jurídico. Este agregado fue considerado por gremios y especialistas como un atentado contra el libre ejercicio creativo, ya que no se puede someter a juicio a las películas u obras de arte como si fueran meros contenidos o mensajes.

Este tipo de normas con apartados reduccionistas que buscan coaccionar, limitar o desaparecer expresiones libres de la cultura y que quieren normalizar la existencia de jueces de la moral desde el estado que deben decidir qué es malicioso o no, qué es apología al terrorismo o no (cuando ya existen leyes sobre este tema), deben frenarse.

Más allá del interés genuino que pueda existir por mejorar las condiciones de la museística en un país con escasas políticas públicas para la cultura, no se puede contrabandear normas que permiten el revisionismo o negacionismo, y que liquiden la posibilidad de la diversidad de las memorias y las libertades de creación.