El plazo para la reposición de A. ya se venció. La madre cuenta que la entidad financiera se comunicó días después del fallo pidiendo “unos datos”, pero hasta ahora no concretó la reposición ni el envío del contrato

A. esperaba a su primer bebé en el 2021, mientras era trabajadora en el puesto de asesora de servicios en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA). Al tener conocimiento de su embarazo informó a su gerente, sin embargo, al cumplir los 8 meses de embarazo, y tras haber envíado los documentos para iniciar el periodo de licencia por maternidad, le informaron que no continuaría laborando en dicha empresa.

La víctima inició un proceso judicial solicitando la desnaturalización de su contrato y la reposición en su puesto de trabajo. La última sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Piura el 19 de abril del 2024, ordenó la reposición de la trabajadora, además del pago de los sueldos no percibidos durante el tiempo del despido. Sin embargo, hasta el momento no se ha cumplido con dicha reposición. 

Vulneraron sus derechos

A. llevaba trabajando en el banco BBVA del Real Plaza de Piura cerca de año y medio cuando se enteró que sería madre en 2021. Según cuenta, inmediatamente informó a sus superiores de su embarazo y fue envíada a realizar trabajo remoto, tal como indicaba la Ley 31051 que ampliaba las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria. 

Durante su proceso de gestación, mientras era trabajadora, cuenta que “con mi gerenta no tuve problemas (…) En mi oficina, mi gerenta siempre nos hacía una evaluación. Por ejemplo, si mi contrato vencía en enero, unos 4 o 5 meses antes nos hacía un feedback para ver si seguíamos o no. En mi caso, mi jefa me dijo en octubre que me había dado el visto para la renovación. Yo estaba confiada”

A. narra que continuó con sus labores habituales presentando los resultados y llegando a las metas propuestas con su equipo de trabajo. El 29 de enero de 2022, informó sobre el periodo de licencia por maternidad otorgado por el Seguro Social EsSalud, al día siguiente fue notificada vía telefónica que ya no continuaría laborando en el banco. A. dejó de trabajar el 31 de enero del 2022, a puertas del nacimiento de su hijo. 

“En octubre mi gerenta incluso me explicó que no me podían sacar porque yo estaba embarazada. Cuando me informó que no seguiría me dijo que le había tomado por sorpresa, porque supuestamente la renovación se iba a dar, pero que ya venía de una jerarquía mayor, que era por el término del contrato y que no le habían dado más explicaciones”, señaló la afectada.

Sobre esto, la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, establece en su artículo 6, que está prohibido el despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con el embarazo o el periodo de lactancia, que se extiende hasta los primeros 12 meses posteriores al parto. Esta situación solo se exceptúa si la trabajadora cometió alguna falta grave.

Según Jonathan Sandoval, el abogado de A., durante todo el proceso el único argumento del BBVA se basó en la finalización del contrato, más no en alguna falta cometida por la demandante.  

Ignoran sentencia

El 19 de abril se emitió una sentencia en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de Piura, a cargo de la jueza Jessica Negro Balarezo, en la que se indicaba la orden de reponer a la víctima en el puesto que ocupaba antes de su despido. El fallo le otorgaba un plazo de 10 días al banco para cumplir dicha orden. Pero el banco no ha cumplido. 

Según el abogado de la víctima, el banco en un inicio declaró que no se haría la reposición debido a que la sentencia inicial era ambigua. “El juzgado presentó un escrito para la reposición y nos solicitan que vaya un especialista judicial. Fuimos al banco con el especialista, pero la gerente se comunicó con el abogado (del banco), y este indicó que no van a proceder porque supuestamente la sentencia era ambigua. Pero todo estaba claro. Recientemente el juzgado nuevamente les ordenó que cumplan con reponer a la trabajadora. Los 10 días ya vencieron”, señala. 

A. cuenta que recibió una llamada de parte del BBVA, posterior al cumplimiento del plazo, donde le comunicaron que se haría la reposición, pero que necesitaban unos datos para que le enviaran el contrato, el cual solo tendría una duración de 6 o 9 meses. Hasta el momento, señala, no ha recibido nada. 

“Yo tengo 8 años de experiencia como abogado laboralista y es la primera vez que yo veo que un empleador demuestre este tipo de renuencia de cumplir con las órdenes judiciales (…) Además, le han dicho que tiene una fecha de término, y a ella le corresponde ingresar con fecha indeterminada”, acotó.

El abogado además señaló que está solicitando la detención del gerente de la agencia del BBVA del Real Plaza por un plazo de 24 horas para presentar la denuncia correspondiente por resistencia y desobediencia a la autoridad. “Nos causa mucha impresión que un banco con ese prestigio incumpla las resoluciones judiciales”, finalizó. 

Cabe señalar que no es la primera vez que el BBVA es denunciado por atropellar los derechos laborales de mujeres gestantes. En abril reportamos el caso de Astrid, una trabajadora a quien le negaron los permisos para sus controles prenatales y el tratamiento correspondiente por tener un embarazo de riesgo. Posteriormente sufrió un aborto. La nota completa del mencionado caso se encuentra en este enlace: https://wayka.pe/trabajadora-del-bbva-sufre-aborto-tras-violencia-y-hostilidad-laboral/