La aprobación, el 31 de diciembre del pasado año, de la Política Nacional de Competitividad y Productividad (a través del Decreto Supremo N° 345-2018-EF), generó un desencuentro grave entre las obligaciones asumidas por el Estado peruano en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (cuyos próximos cien años de vida institucional se celebran este año) y los actos de gobierno que deberían producirse en coherencia con dichas obligaciones.

Las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano para el fortalecimiento y respeto de los espacios de diálogo social tripartito tienen como fuente el Convenio 144 de la OIT. No se debe perder de vista que los órganos de control de dicha organización tienen como mandato velar por el mejor cumplimiento de los países miembros de dicha organización de las obligaciones que asumen al suscribir convenios.

El numeral 2.5 de la PNCP que contiene un diagnóstico sesgado e incompleto sobre los problemas de la regulación del mercado de trabajo en el Perú, reduciéndolos únicamente a la variable de la protección contra el despido arbitrario, se aprobó por decreto supremo sin que sea discutido –previamente- en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo –CNTPE-.

¿Cuál es la gravedad de lo sucedido? Pues, que se dejó de lado, además, un acuerdo del mismo para que dicho capítulo sea debatido en ese espacio, acuerdo adoptado por unanimidad por las organizaciones más representativas de los trabajadores, empleadores y el Estado peruano.

¿Qué revelan estas acciones y omisiones? La ausencia de un discurso coherente a nivel político de fortalecimiento, promoción y respeto a los espacios de diálogo social tripartito.

Un rasgo importante de la democracia es el diálogo. Las políticas públicas orientadas a la regulación del mercado de trabajo deberían, en la mayor medida posible, transitar por los espacios institucionales de diálogo social como el CNTPE. Ello no quiere decir que llevados a cabo los mejores esfuerzos –basados en la sinceridad,  la transparencia y la buena fe- para llegar a un acuerdo tripartido y sin arribar a uno el Estado quede paralizado o estancado en la inacción, se trata simple y sencillamente de cumplir con condiciones esenciales de la democracia y del estado constitucional de derecho. Si no se llega a un acuerdo, la decisión del gobierno sería legítima en términos del respeto al diálogo social.  

Finalmente, es importante rescatar y subrayar la importancia del enfoque de derechos en la elaboración de una política pública (incluidas, por supuesto, las socio laborales). Los enfoques pura y simplemente económicos, incurren en lo que podríamos llamar “la falacia economicista”, esto es, el reducir problemas complejos de necesario abordaje multidisciplinario a un enfoque puramente económico.

Un enfoque de derechos, más allá de ser un mero recurso retórico, obliga a revisar la compatibilidad de la regulación individual y colectiva y por qué no la de protección social en consonancia con los compromisos asumidos por el Perú en el ámbito de la OIT, y en el ámbito de los acuerdos comerciales.

En esa línea, es necesario introducir en el debate público los temas observados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y los casos del Comité de Libertad Sindical que involucran al país, del mismo modo, se debe asumir un compromiso serio de resolver adecuadamente aquellos casos en los que el Estado peruano es sometido a los mecanismos de control de obligaciones en materia socio laboral en el marco del acuerdo comercial con los EE.UU de Norteamérica y con la Comunidad Europea. La agenda laboral es más amplia que la contenida en la PNCP, es imperativo abordarla pero con respeto de los espacios de diálogo institucional.

Christian Sánchez Reyes fue ministro de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, durante abril y diciembre de 2018