Redacción Wayka

El presidente Pedro Castillo dispuso un decreto supremo para que se imponga inmovilización social hasta las 11:59 de la noche de este martes 5 de abril. Aplicó esta medida ante las protestas en distintas partes del país por el alza del costo del combustible y la canasta básica familiar.

El primer ministro Aníbal Torres ha señalado que esta medida se justifica porque «…se produjeron los hechos vandálicos que atentan contra la vida e integridad física, la propiedad de las personas y esos hechos teníamos noticias que se iban a intensificar hoy día (martes 5 de abril)”, expresó.

En el decreto supremo, se lee que el solo funcionarán boticas, limpieza, servicios de salud (con excepción de los centros de vacunación), entre otras actividades esenciales. No se menciona que el Congreso continuará sus funciones, por lo que la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva, aclaró que los congresistas continuarán con sus funciones este martes. Se espera que el presidente Castillo acuda a una reunión a las 3:30 de la tarde.

¿DESTITUCIÓN?

En este contexto, surge la duda de si el Parlamento puede destituir al presidente Castillo. El abogado constitucionalista Pedro Grández aclaró que este hecho solo ocurriría si las fuerzas del orden impiden que el Congreso se reúna hoy.

Según el artículo 117 de la Constitución, el pleno del Congreso puede destituir al presidente siempre que este impida que ejerzan sus funciones o se reúnan. No basta con que el mandatario haya dispuesto una medida de inmovilización donde no se considera que el Parlamento prosiga con sus funciones para acogerse a lo indicado en la Carta Magna.

«No se desprende de ningún modo de la medida de emergencia (que el presidente impida el funcionamiento del Congreso) (…). La actividad parlamentaria no se interrumpe ni podría el presidente hacerlo. No creo (que se presente una acusación constitucional contra Castillo), aunque ya sabemos que la vacancia está manipulada hace mucho tiempo», añadió.

A diferencia de la vacancia, cuyo proceso inicia con una moción firmada por 26 congresistas, la destitución, amparada en el artículo 117 de la Constitución, da pie a la realización de un antejuicio político para lo cual se requiere que se presente una denuncia por escrito. Esta debe contener los fundamentos de la denuncia y las pruebas, hecho que no aplica en este contexto, pues la inmovilización no ha impedido que el Congreso continúe con sus funciones.