Congreso: Sobrinas de fujimoristas fueron contratadas con más de S/ 7 mil

Favores que se pagan. El Congreso de la República, nuevamente, envuelto en un escándalo a causa de presuntas irregularidades en las contrataciones del Parlamento. El programa periodístico Cuarto Poder reveló que los congresistas fujimoristas Segundo Tapia, exvicepresidente del Congreso y actual presidente de la comisión de fiscalización, y Elard Melgar tienen familiares contratados en el Congreso, a pesar que la ley lo prohíbe.

Ana Rosa Pérez Tapia, sobrina de Segundo Tapia fue contratada por el congresista Elard Melgar como asesora, al mismo tiempo que Giuliana Melgar Choy entró a trabajar al despacho de Segundo Tapia, con el mismo cargo de asesora. Fuentes cercanas confirmaron que Ana Rosa laboró hasta febrero de 2019 con un sueldo de S/ 7 789, y Giuliana Melgar hasta enero de 2019, con S/ 7 622.37.

‘Privilegios familiares’

Sin embargo, Ana Rosa no sería la única familiar del congresista Tapia que fue favorecida por su tío; también su sobrino José Luis Pérez Tapia laboró en el despacho del congresista Federico Pariona de la bancada de Fuerza Popular. A la par que la esposa de Pariona, Kristell Díaz Quiroz, lo hizo en el despacho del congresista Tapia. Ambos en el periodo entre el 2016 y 2017.

En el informe periodístico también se detalla que José Luis Pérez Tapia ingresó a trabajar en el 2016 y, antes de laborar para el congresista Pariona, fue contratado por Marita Herrera de Fuerza Popular; sin embargo su último registro figura como técnico del congresista fujimorista Carlos Humberto Ticlla, ganando S/ 5 297 en febrero de este año.

Por otra parte, el cuñado de Federico Pariona, hermano de Kristell Díaz, Pablo Enrique Díaz Quiróz ingresó a laborar a la Comisión de Defensa del Consumidor, presidida por el fujimorista Miguel Ángel Elías Ávalos, como asesor II, hasta enero de 2019 con una remuneración de S/ 7 882.

Según la abogada Romy Chang estas presuntas irregularidades cometidas por los congresistas podrían ser sancionadas hasta con 120 días de suspensión, ya que estarían faltando a la Ley N° 26771; norma que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco.

Esta ley tuvo una modificación (Ley N° 30294) en el artículo 1°, quedando estipulado que: «Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia».

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