Por Jair Sarmiento

En medio de una crisis política en donde la fiscal de la Nación Patricia Benavides es acusada de liderar una presunta organización criminal, ayer se viralizó en redes sociales una resolución del Tribunal Constitucional en donde se habló de una posible excarcelación o libertad el reo y dictador Alberto Fujimori Fujimori, sin embargo, esto fue aclarado por diversas especialistas en la materia.

Al respecto, expertas indican que el TC no ha anulado el indulto ni Fujimori debe ser liberado inmediatamente, pues el documento del TC al que se hace referencia no es una sentencia y solo es una respuesta a un pedido de aclaración presentado por el Poder Judicial y la defensa legal de Fujimori, respecto al ilegal indulto humanitario que se le dio el 24 de diciembre de 2017, durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.

Tras el ello, el Poder Judicial anuló el indulto ya que transgredía el derecho de las víctimas de la dictadura y sus familiares. Esta decisión se tomó acorde a los estándares y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En el 2020 se presentó un habeas corpus a favor de Fujimori, y en marzo del 2022 el TC lo declaró fundado, y restableció los efectos del «indulto humanitario». En ese momento, la Corte IDH ordenó que el Perú debía abstenerse de implementar la sentencia del TC debido a que «no cumplió con las condiciones” en la resolución de cumplimiento de la sentencia.

Después de aquel suceso, el abogado de Fujimori solicitó una aclaración, lo que nos lleva al hecho de ayer.

La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez fue enfática en señalar que no es cierto que se ha dispuesto libertad o una posible excarcelación en las próximas horas como ha apuntado la defensa legal de Fujimori.

La experta explicó que el Tribunal Constitucional señala que la sentencia del TC de 17.3.22 a favor del indulto se mantiene en sus términos, y que no necesita aclaración, y a su vez también queda firme la sentencia de la Corte IDH que declara inejecutable el indulto.

«A lo mucho se puede decir que el TC remite al juzgado de ejecución decidir sobre el asunto y este órgano tiene como parámetros la sentencia del TC (pro indulto), pero también la resolución de la Corte IDH (inejecutable indulto)«, añadió.

Por su parte, la constitucionalista y exministra de Justicia, Ana Neyra, indicó que lo que ha hecho el TC —por mayoría— es señalar que estos pedidos de aclaración no proceden. «Hubiera sido ideal que reafirme lo dicho por la CorteIdh, pero lo que hace es decir que deriva el tema al juez de ejecución», resaltó.

«Este juez de ejecución no tendría otra opción que seguir cumpliendo con lo dispuesto por la Corte IDH y, por tanto, no procede indulto. En caso lo restituyera, la Corte IDH puede volver a pronunciarse para garantizar el cumplimiento de sus fallos (casos Barrios Altos y La Cantuta)«, explicó Neyra en sus redes sociales.