La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró inadmisible la solicitud que el Estado peruano presentó por la resolución que el órgano supranacional emitió en febrero en el marco del Caso El Frontón.

En el fallo mencionado, la Corte IDH ordenó al Estado peruano, a través del Congreso, el archivamiento del proceso sancionador contra los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña.

Los jueces constitucionales venían siendo procesados en el Congreso por una supuesta violación a la “inmutabilidad de la cosa juzgada”, por emitir una resolución en la que dejaban sin efecto una sentencia del 2013, declarando que los hechos ocurridos en 1986, en el penal El Frontón, constituían delitos de lesa humanidad.

El Estado peruano había requerido a la Corte IDH que “reconsidere” su decisión sobre las medidas provisionales o que se definiera un límite temporal de medida provisional que este órgano considere resolver.

“(Las resoluciones) tienen incidencia en el proceso penal actualmente en trámite por los hechos sucedidos en el establecimiento penal ‘El Frontón’ en perjuicio de las víctimas (Norberto) Durand y (Gabriel) Ugarte, así como en la posibilidad de iniciar nuevos procesos contra otros eventuales responsables”, se lee en el documento en el que la Corte IDH ratifica que sus decisiones son “inimpugnables”.