Estado peruano deberá pagar 147 mil dólares por indemnización a Óscar Muelle, además de restituirle su pensión de jubilación. Es la primera vez que la Corte IDH se pronuncia sobre el derecho a la seguridad social.

Redacción Wayka

Óscar Muelle Flores se jubiló en 1990. Apenas un año después, la empresa minera Tintaya S.A. suspendió el pago de su pensión. Ese fue el inicio de un largo proceso en busca de justicia.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de Muelle Flores encontró al Estado peruano responsable por no «garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial». También por la falta de celeridad para hacer efectiva la materialización del derecho a la seguridad social.

Después de todo, en 1993 la Corte Superior de Justicia resolvió a favor de la acción de amparo presentada por Óscar Muelle. Sin embargo, el proceso de ejecución de esa sentencia se encuentra aun en trámite.

Es decir, son 27 años en los que se afectó la calidad de vida y la cobertura de su salud del adulto mayor.

Corte IDH
Extracto del resumen de la sentencia emitida por la Corte IDH en el Caso Muelle Flores vs. Perú.

Además de la avanzada edad del denunciante, resultó como agravante su situación de discapacidad. La Corte IDH determinó que el Estado peruano «debió haber establecido expresa y claramente qué entidad se encargaría del cumplimiento de la decisión», según una nota de prensa emitida por la institución.

Es la primera vez que la Corte IDH se pronuncia sobre el derecho a la seguridad social.

Reparación e indemnización

La condena de la Corte IDH no solo afirma la responsabilidad del Estado peruano en este caso, también dicta medidas de reparación con el señor Óscar Muelle Flores.

En primer lugar, la restitución de su pensión de jubilación. En segundo lugar, el pago de una indemnización.

Ese pago fue determinado en base a los daños materiales (US$ 130 mil) y los daños inmateriales (US$ 7 mil) y las costas y gastos del proceso (US$ 10 mil). Todo ello resulta en una indemnización de 147 mil dólares.

El plazo concedido por la corte para hacer efectivas estas medidas es de seis meses. Además, en el plazo de un año el Estado debe rendir ante el Tribunal de la Corte IDH un informe.