Además, la Corte IDH señaló directrices para el trato con enfoque diferenciado en las prisiones a mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes, personas LGBTI, indígenas; personas mayores, y niños y niñas que viven con sus madres en prisión

Este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó una Opinión Consultiva en la que señaló directrices para que los Estados que pertenecen a la Organización de los Estados Americanos (OEA) cumplan con sus obligaciones respecto a población en situación vulnerable que se encuentra privada de la libertad. Dentro del documento, que tiene carácter de sentencia, reconoció la violencia obstétrica como un tipo de violencia de género.

El texto indica que “la Corte considera que la violencia que se ejerce contra las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto constituye una forma de violencia basada en el género”. Mención que contribuye con el avance de la obtención de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22 – página 63

Es importante recordar que la violencia obstétrica en el Perú ha sido reconocida de forma explícita como un acto de violencia contra las mujeres desde el 2016. Sin embargo, según el Informe de Adjuntía N° 023-2020-DP/ADM Violencia obstétrica en el Perú desarrollado en conjunto entre la Defensoría del Pueblo y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el Perú (UNFPA), no existen normas que aborden de manera explícita la violencia obstétrica. 

Para la Corte hay una necesidad de que se garantice el acceso a la justicia para mujeres que son víctimas de este tipo de violencia, haciendo énfasis en aquellas que se encuentran con pena privativa de su libertad. Esto facilitando el acceso a recursos administrativos y judiciales, así como reparaciones para quienes ya fueron víctimas de esta violencia. Así mismo, mencionan la importancia de abrir canales de denuncia seguros  para que las víctimas puedan exponer sus casos. Además, mencionaron la importancia de tipificar este tipo de violencia. 

En relación con este último punto Ilsa Chirinos, coordinadora de la organización Obstetras Feministas, comentó para Wayka en la nota  titulada La violencia obstétrica sigue invisible ante la ley, que “si no logramos una denominación estandarizada, uniforme, se nos dificultará poder reconocerla (la violencia obstétrica). Es mucho más complejo que una persona pueda reconocer algo que no tiene nombre”. 

Otros puntos claves

En la opinión Consultiva, titulado Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad, se hace mención de la vestimenta e higiene de las mujeres privadas de la libertad. Para la Corte IDH, los Estados deben garantizar que se cubran las necesidades particulares de las mujeres como toallas sanitarias, tampones, copas menstruales, apósitos postparto, entre otros, en el caso de mujeres embarazadas, también se exigirá que se adapten prendas de vestir a su condición. Así mismo, el Estado debe facilitar el acceso al agua potable para la higiene de niños, niñas y mujeres que vivan en la prisión.

Con respecto a las personas LGBTI, la Corte menciona que “las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual”, por ello se debe respetar el principio de no discriminación, y no se debe arriesgar su integridad y vida al colocarlas en celdas con personas que puedan ejercer violencia hacia ellas. 

OPINIÓN CONSULTIVA OC-29/22 – página 86