La demanda fue presentada contra el Ministerio de Salud por un grupo antiderechos que buscaba se declare ilegal el protocolo para el aborto en caso de riesgo para la gestante.

Este martes 7 de marzo, la Corte Suprema del Poder Judicial resolvió declarar como infundada la demanda puesta por la Asociación Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro contra el Ministerio de Salud, que buscaba se declare ilegal la Guía Técnica Nacional para el Aborto Terapéutico.

En primera instancia, dicha demanda fue declarada infundada en la Resolución N° 25 de fecha 10 de diciembre de 2019 emitida por  la Primera Sala Civil de Lima. Sin embargo, la Asociación Tomás Moro interpuso un recurso de apelación agurmentando que la práctica del aborto en todas sus formas responde a conductas prohibidas por el legislador; por tanto, son conductas antijurídicas y culpables, por tanto, según esa interpretación, resultaría ilegal. 

Sin embargo, en la pasada audiencia realizada en Octubre del 2022, Promsex, organización feminista que participó en este proceso como litisconsorte pasivo explicó que “la Guía es legal porque regula un supuesto legal establecido en el artículo 119 del Código Penal, es constitucional porque tiene como fundamento el derecho a la vida, salud, dignidad y otros derechos conexos de la mujer, reconocidos en la Constitución, y es convencional porque su aprobación se dio en el marco del cumplimiento de los dictámenes de los casos K.L. y L.C. además, guarda relación con los estándares internacionales de derechos humanos vinculantes para el Perú”.

Finalmente, la Corte Suprema ratificó la primera sentencia y, de acuerdo con Promsex, con esta nueva sentencia se “confirma que el Protocolo es constitucional” y “no cabe recurso impugnatorio alguno”. 

Protocolo que protege a las gestantes

El Protocolo del Aborto Terapéutico es emitido mediante la Resolución Nº 486-2014/MINSA como parte del cumplimiento de los dictámenes de los casos K.L. y L.C. contra Perú, presentados ante dos comités de la Organización de Naciones Unidas. 

Estos dictámenes obligan al Estado peruano a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapeutico en condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres gestantes. 

Cabe señalar que el aborto terapéutico aplica en el Perú para embarazos de hasta 22 semanas que ponen en riesgo la salud y vida de mujeres, adolescentes y niñas y es una práctica legal en Perú desde 1924. Por ello, con la Guía se estandarizan los procesos y se protegen los trámites de posibles arbitrariedades.