Decreto legislativo 1695 endurece sanciones contra la minería ilegal pero alertan vacíos legales

La reciente promulgación del Decreto Legislativo 1695, presentado por el Ejecutivo como un avance en la lucha contra la minería ilegal, ha reabierto el debate sobre el rumbo que el Estado peruano está tomando frente a una de las economías ilícitas más extendidas del país. Si bien la norma endurece las penas y amplía el delito de minería ilegal a toda la cadena de valor, especialistas de organizaciones ambientales como Red Muqui y DAR advierten que la respuesta sigue siendo principalmente punitiva, sin resolver los problemas estructurales que sostienen la expansión de esta actividad. 

Un proceso de formalización que no despega

Según Nury García Córdova, coordinadora del Grupo MAPE de la Red Muqui, el decreto fue aprobado en un contexto marcado por la ampliación del proceso de formalización minera (Reinfo) hasta diciembre de 2026, una medida que reconoció implícitamente el fracaso del Estado para conducir este proceso de manera efectiva. Sin embargo, lejos de cerrar el problema, la combinación entre prórrogas administrativas y mayor castigo penal podría agravar la inseguridad jurídica en los territorios, especialmente para pequeños mineros y comunidades que sí buscan formalizarse, pero enfrentan expedientes paralizados, trámites inconclusos y ausencia de reglamentación clara.  

“El debate ya no es si la ampliación del Reinfo era necesaria, sino qué tipo de transición se está ofreciendo a los territorios afectados y a quienes quieren salir de la informalidad”, señala García, de Red Maqui, y advierte que penalizar actividades realizadas fuera de un proceso que no funciona termina trasladando el fracaso institucional a los actores más débiles, mientras las redes criminales con mayor poder económico continúan operando con amplios márgenes de impunidad.

Los límites de la respuesta penal

Uno de los principales cambios del DL 1695 es la ampliación del delito de minería ilegal a actividades como el beneficio, transporte, acopio y comercialización del mineral. Para el especialista ambiental César Ipenza, esto permite cerrar “zonas grises” que antes dificultaban la persecución penal de las mafias mineras. No obstante, remarca que sin control territorial efectivo ni trazabilidad del oro, la norma corre el riesgo de quedarse en el papel.

Esta preocupación es compartida por Julio Guzmán, procurador ambiental, quien señala que la falta de mecanismos que permitan identificar el origen del mineral, las rutas de traslado y los insumos utilizados debilita cualquier estrategia penal. “Estamos recurriendo a lo penal para resolver algo que el derecho administrativo no ha podido solucionar en años”, advirtió durante el evento virtual organizado por el Observatorio de Minería Ilegal y DAR.

Desde una mirada socioambiental, Nury García subraya que el decreto no distingue entre economías criminales organizadas y actividades de subsistencia o transición hacia la formalidad, en un contexto donde el precio internacional del oro —que supera los 5,300 dólares por onza— incentiva la expansión de la extracción. “Pretender enfrentar esta dinámica solo con normas penales es políticamente limitado y ambientalmente irresponsable”, sostiene.

Foto: DAR

Sin ordenamiento territorial 

Otro vacío crítico del DL 1695 es la ausencia de una visión de ordenamiento territorial. La norma no incorpora salvaguardas diferenciadas para cabeceras de cuenca, ríos amazónicos, territorios indígenas o zonas de alta fragilidad ecológica, ni aborda los impactos que la minería ilegal genera en comunidades que enfrentan contaminación, violencia y ruptura del tejido social. “Al reducir el problema a una cuestión penal, el Estado invisibiliza a las poblaciones afectadas y posterga el debate sobre derechos territoriales y reparación ambiental”, agrega García.

A ello se suma la debilidad institucional para implementar la norma. Jueces, fiscales y policías enfrentan limitaciones presupuestales y falta de capacitación especializada. El juez supremo Juan Carlos Checkley recordó que la minería ilegal es un delito pluriofensivo —vinculado al lavado de activos, evasión tributaria y trata de personas—, lo que vuelve más complejas y costosas las investigaciones, sin que el decreto haya previsto recursos adicionales para enfrentarlas-

Para Iris Olivera, coordinadora del programa Derechos de DAR, el riesgo es claro: fortalecer el sistema penal sin resolver los cuellos de botella de la formalización y sin control territorial real puede convertir al DL 1695 en una respuesta punitiva sin impacto institucional. “Sin presupuesto público asignado y sin una estrategia integral, la norma puede terminar reforzando la impunidad que dice combatir”, advirtió.

En esa línea, Fiorella Chinchay, especialista de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), considera que la nueva normativa no será beneficiosa mientras que no se dejen de lado las idas y venidas en materia legislativa, como ha ocurrido en los últimos años. Es urgente darles continuidad a las políticas y generar confianza en la ciudadanía, respecto al accionar de las autoridades. “Aún persiste el problema de fondo: hay un registro de formalización de nunca acabar”, sostuvo. Estas innumerables prórrogas abren un espacio de ambigüedad jurídica que puede ser utilizado para bloquear la acción penal del Estado.

Lo que está en disputa, coinciden los especialistas, no es un asunto técnico, sino el modelo de gobernanza minera que el país está dispuesto a construir. En un escenario de altos precios del oro, debilidad estatal y ampliaciones sucesivas del Reinfo, el endurecimiento penal sin reformas estructurales podría no solo fracasar, sino profundizar la conflictividad social y ambiental en los territorios más golpeados por la minería ilegal.

Por: Silvia Bardales Q.

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