El régimen de Dina Boluarte quiere endurecer las penas privativas de libertad en ciertos delitos del Código Penal, con los que se intenta criminalizar a las y los ciudadanos que protestan. El abogado penalista Andy Carrión manifestó que se trata de una estrategia político penal para afianzar la represión.
Por Jair Sarmiento
El último viernes 17 de febrero, el régimen autoritario y militar de Dina Boluarte envió al Congreso un proyecto de ley (PL 4271/2022-PE) de carácter urgente y excepcional que modifica el Código Penal. La propuesta tiene el fin de aumentar las penas de cárcel por los delitos que se cometan en el estado de emergencia durante el contexto de protestas a nivel nacional que exigen la renuncia de Dina Boluarte y su gabinete , así como una Asamblea Constituyente para un cambio total de la carta magna.
En tal sentido, esta iniciativa del Ejecutivo pretende la modificación de los artículos 121, 122, 159, 186, 189, 200, 204, 206, 273, 279, 279-A, 279-B, 279-G, 280, 283, 315, 365, 366 y 367 del Código Penal.
En el caso del delito de extorsión (Art. 200), la pena privativa de libertad no es menor de 5 años ni mayor de 10 años, pero si se cometiera durante el estado de emergencia la pena sería no menor de 6 años ni mayor de 12 años.
Hay que recordar que políticos y personajes afines al Gobierno de Boluarte han señalado que este delito lo cometen las personas que bloquean carreteras e impiden el libre tránsito.
En el caso de formas agravadas (Art. 206) a bienes artísticos, culturales o históricos, la pena de libertad es no menor de 1 año ni mayor de 6 años, pero si se cometiera en estado de emergencia, sería no menor de 4 años ni mayor de 8 años.
Asimismo, sobre el entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (Art. 283), es decir, en los casos en que se atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena no será menor de 6 años ni mayor de 8 años, pero si se cometiera en el estado de emergencia, sería no menor de 8 años y no mayor a 10 años.
Cabe precisar que se ha dejado en evidencia a través de videos y fotos de ciudadanos y ciudadanas, que quienes cometen afectaciones a estos inmuebles serían infiltrados o ternas.
Respecto al peligro por medio de incendio o explosión (Art. 273), la pena privativa de libertad no es menor de 3 ni mayor de 10 años, pero si se cometiera en estado de emergencia, la pena sería no menor de 4 años ni mayor de 12 años.
Sobre este delito, hay que recordar que durante las movilizaciones en Lima se incendió una casona. Este hecho trató de ser imputado a los ciudadanos que protestaban, pero los testigos del incidente señalaron que fue una bomba lacrimógena de la PNP.
Respecto a la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos (Art. 279), la pena privativa de libertad es no menor de 6 años ni mayor de 15 años, pero si se cometiera durante el estado de emergencia, sería no menor de 10 años y no mayor a 20 años.
No hay que olvidar que durante las intervenciones policiales, ciudadanos revelaron siembra de pruebas. Un ejemplo fue el de la Confederación Campesina del Perú (CPP), donde dirigentes campesinos denunciaron que personas desconocidas introdujeron al local machetes y explosivos.
Sobre la violencia contra la autoridad para obligarla a algo (Art. 365) la pena es no mayor de 2 años, pero en contexto de emergencia, la pena sería no mayor de 4 años. De igual manera, sobre la violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366) la pena es no menor de 2 años ni mayor de 4 años, pero con el cambio sería no menor de 4 años ni mayor de 6 años.
De igual manera, el plazo de detención policial, en contexto de emergencia, aumenta de 24 horas a un máximo de 48. Además, bajo el estado de emergencia, se incluye un párrafo de detención preliminar o judicial por 10 días. Además de juicios inmediatos para detenidos se reducirían de 72 horas a 48 horas.
Es necesario añadir que el proyecto de Boluarte se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.
SE BUSCA AFIANZAR LA REPRESIÓN
Para el abogado penalista Andy Carrion el Ejecutivo busca afianzar la represión en el marco del estado de emergencia, colocándola como agravante de varios delitos, a través de una estrategia político-penal.
“Un punto importante a señalar es que lo está haciendo de manera indiscriminada. Algunos de estos delitos ya cuentan con agravantes, pero aquí solamente se está priorizando el estado de emergencia”, agregó Carrión, por lo que es claro la movida política que estaría intentado realizar el régimen de Boluarte.
Para el experto, el mensaje más bien es simbólico, “está tratando de decir, miren, hay estado de emergencia, y esto puedo hacer político-penalmente para reprimir”.
Por otro lado, indicó que los resultados de estas iniciativas que buscan incrementar las penas privativas de libertad no serían fructíferos. “Se ha demostrado que aumentar las penas o nuevos supuestos agravantes no genera el control de la criminalidad que se pretende limitar en este caso”, acotó.