Diputado Christian Aranda expuso datos de paciente que solicitó aborto terapéutico: Exigen investigación y sanción ante vulneración de derechos
Por: Silvia Bardales Q.
El legislador de Renovación Popular difundió un oficio con la identidad de una paciente del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay que estaría gestionando un aborto terapéutico y luego exigió información sobre su diagnóstico, historia clínica y evaluación médica. Especialistas advierten que la fiscalización parlamentaria no puede convertirse en una puerta de acceso a datos sensibles ni en presión contra quienes acceden a servicios de salud reconocidos por la ley. En este sentido, demandan investigación y sanción.

Una paciente habría acudido a un hospital público para solicitar una prestación de salud legal. Sin embargo, su caso terminó expuesto en redes sociales y convertido en materia de disputa política por iniciativa del diputado de Renovación Popular, Christian Aranda Vásquez.
El 24 de agosto, Aranda remitió el Oficio N.° 0055-2026-2027/CAV-CD-CR al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay. En el documento solicitó información sobre una paciente de aproximadamente 20 semanas de gestación que sería evaluada para acceder a una interrupción terapéutica del embarazo. El pedido incluyó información sobre el diagnóstico, exámenes, informes médicos, integrantes de la junta médica, consentimiento informado y el registro cronológico de la historia clínica. También advirtió que podría poner el caso en conocimiento del Ministerio Público si consideraba que no existía sustento médico suficiente.
La controversia escaló cuando el legislador publicó en X una imagen del oficio que, según las capturas difundidas posteriormente por periodistas, incluía inicialmente información que permitía identificar a la paciente. Aunque la publicación fue modificada o retirada, organizaciones y especialistas advirtieron que el hecho ya había producido una exposición de datos vinculados a la salud de una ciudadana.

Fiscalizar no significa acceder a una historia clínica
Tras las críticas, Aranda sostuvo que no buscaba acceder a información clínica confidencial ni intervenir en la decisión médica. Según su descargo, actuó después de recibir una denuncia y afirmó que su intención era verificar que cualquier procedimiento cumpliera la legislación y los protocolos sanitarios. “Fiscalizar es velar por el cumplimiento de la ley, respetando siempre la privacidad, las competencias de los profesionales de la salud y los derechos de las personas”, señaló.
Pero su actuación ha sido cuestionada precisamente porque el contenido de su oficio solicitaba información individualizada sobre una paciente y su atención médica.
Para Amire Ortiz, abogada y directora de Acción Por Igualdad, el caso revela un posible uso desvirtuado de las facultades de representación y fiscalización. “El acceso al aborto terapéutico o a cualquier intervención de salud (…) no convierte esa información en una información de interés público”, señala.
Ortiz advierte que la discusión no debería girar únicamente sobre el aborto terapéutico. “Una mujer o una persona que accede a este procedimiento dentro de los supuestos establecidos en la normativa está teniendo una prestación sanitaria reconocida por nuestro ordenamiento jurídico. No está cometiendo ningún acto ilícito”, explica.
La abogada subraya, además, un punto central: la información sobre la salud es un dato sensible. La Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, establece la obligación de adoptar medidas para evitar el acceso o tratamiento no autorizado y exige confidencialidad a quienes intervienen en el manejo de estos datos.
Una filtración que debe ser investigada
Para Ortiz, existe una pregunta previa que no puede quedar sin respuesta: ¿cómo llegó la información de la paciente al conocimiento del parlamentario?
“Acá ya hubo una filtración de información”, sostiene. El hecho de que se conociera la identidad de la paciente y su vínculo con un procedimiento de salud obliga, según la especialista, a investigar la trazabilidad de esos datos: quién accedió a ellos, con qué finalidad, cómo fueron compartidos y dónde se produjo la ruptura de los mecanismos de confidencialidad.
La Ley N.° 29414 reconoce el derecho de las personas usuarias de los servicios de salud a ser atendidas con respeto a su dignidad e intimidad y al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
La propia SUSALUD ha reiterado recientemente que divulgar datos sobre el diagnóstico, tratamiento o condición médica de una persona puede constituir una infracción grave y que los establecimientos de salud tienen el deber de garantizar la confidencialidad de esa información. En 2025, la entidad recordó que la divulgación indebida puede generar sanciones administrativas, además de otras responsabilidades según el caso.


Corresponde investigación y sanción a varios niveles
Ortiz advierte que exponer un caso médico individual para someterlo al escrutinio político puede tener consecuencias que van mucho más allá de la filtración inicial. La paciente puede enfrentar estigmatización, discriminación, cuestionamientos o nuevas formas de violencia. “El Estado tiene que proteger el dato, pero también tiene que proteger a la persona detrás del dato”, advierte.
La abogada considera que corresponde investigar la filtración, activar los mecanismos de protección de datos y evaluar responsabilidades en las vías administrativa, parlamentaria y, de corresponder, judicial. También plantea una medida de fondo: establecer protocolos reforzados de trazabilidad y confidencialidad, especialmente en servicios de salud sexual y reproductiva.
Ortiz menciona que las propias declaraciones del diputado deberían abrir una investigación sobre el origen de la información a la que tuvo acceso. “Él dice: ‘Ya he sido informado’. ¿Quién le informó?”, cuestiona. Para Ortiz, no se trata solo de determinar cómo obtuvo datos sobre una paciente, sino también de esclarecer por qué posteriormente difundió información sobre el desenlace de un procedimiento médico que, por su naturaleza, es confidencial. La especialista advierte que el caso podría evidenciar una doble vulneración: un eventual acceso irregular a datos sensibles y su posterior exposición pública.
Además, cuestiona que el parlamentario haya atribuido a la presión mediática el hecho de que el aborto terapéutico no se realizara, pues ello podría ser un indicio de interferencia política en una decisión que debe sustentarse exclusivamente en criterios médicos y en la normativa vigente. “¿Cómo sabe él qué pasó con el procedimiento?”, pregunta Ortiz. “Está poniendo en evidencia que está accediendo a información de carácter confidencial de manera ilegal e irregular”. Para la abogada, también corresponde investigar si la decisión final del hospital contó con la debida motivación técnica o si existieron presiones externas que terminaron afectando el acceso de la paciente a una prestación de salud legal.
“Vamos a exigirle que respete la ley”
La diputada Indira Huilca también intervino en el caso y remitió un oficio al director del Hospital Regional de Abancay para solicitar información sobre las garantías de confidencialidad brindadas a la paciente. En su pronunciamiento, cuestionó que las facultades de fiscalización sean utilizadas para requerir datos personales de una ciudadana y advirtió que divulgar información vinculada a un acto médico vulnera derechos.
“Que quede claro que este señor usa su cargo para acosar a una persona cuyos derechos están protegidos y para presionar a profesionales de la salud que cuentan con guías para ejercer su labor”, manifestó Huilca. Su publicación también recuerda que el aborto terapéutico está reconocido en el artículo 119 del Código Penal y que la guía técnica nacional fue aprobada en 2014 y modificada por el Ministerio de Salud en 2025.
El artículo 119 establece que el aborto practicado por un médico con consentimiento de la gestante no es punible cuando constituye el único medio para salvar su vida o evitar en su salud un mal grave y permanente. El procedimiento cuenta con una guía técnica nacional cuya modificación fue oficializada por el MINSA en junio de 2025.
El problema no termina con borrar una publicación. Una vez que una paciente ha sido identificada y su información médica ha circulado públicamente, la pregunta ya no es solo qué puede fiscalizar un diputado. La pregunta es quién garantiza que una mujer pueda acudir a un hospital sin que su decisión médica termine expuesta, cuestionada o utilizada como un arma política.

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