En 90 días debe implementarse el Registro Nacional de Pacientes de Cannabis de uso medicinal y terapéutico que aliviará la situación de miles de personas, según lo dispone el Reglamento de la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados y que fue aprobado por Decreto Supremo por el gobierno.

En el reglamento de detalla que la creación del registro estará a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID), órgano que pertenece al Ministerio de Salud.

El proceso para inscribirse en el registro nacional incluye que el paciente y/o el médico tratante efectúa la inscripción correspondiente a través de una declaración jurada virtual que contiene la información.

Se ingresan los datos solicitados, conforme a lo dispuesto en la ley de protección de datos personales. El paciente da la conformidad a la recepción de la información sobre los beneficios y riesgos del tratamiento con Cannabis y sus derivados. Y el proceso culmina con la dispensación del derivado del Cannabis por parte del establecimiento farmacéutico. Así mismo podrá realizarse el registro en la plataforma de Usuario de los Centros y/o Establecimientos de Salud.

El reglamento es claro en señalar que solo los médicos cirujanos prescriben derivados de Cannabis y la receta especial tendrá vigencia de 30 días, solo algunos casos especiales tendrán validez de hasta dos años.

Para la prescripción de dichos derivados, el médico cirujano deberá emplear la receta especial y consignar en forma clara y precisa, sus datos además de la del paciente y otra información como diagnóstico, nombre del derivado del Cannabis, posología, así como la duración del tratamiento; entre otros.

Se calcula que 7 596 personas requiere con urgencia acceder a Cannabis o a sus derivados como tratamiento por lo menos paliativo para condiciones médicas que generan sufrimientos severos y duraderos, según el Informe Nº 019-2019-DSAME-DGIESP/MINSA, de la DirecciónEjecutiva de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.

Algunas de estas condiciones médicas son epilepsia refractaria, síndrome Lennox-Gastaut, dolor crónico, efectos secundarios de la quimioterapia y otros, considerándose además, la existencia de evidencia cientíca suciente para el uso medicinal de esta planta y sus derivados en condiciones médicas como; dolor crónico neuropático en adultos, síntomas de espasticidad poresclerosis múltiple reportados por el paciente.

Para conocer más sobre el Reglamento https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30681-decreto-supremo-n-005-2019-sa-1744045-2/