Entre el 2015 y 2020, el INEI registró que 606 personas fueron detenidas por violación de la intimidad, ¿cuánto se conoce sobre este delito? La historia de ‘Nadia’ retrata el desconocimiento de la norma y cómo su denuncia, tras hallar un teléfono celular en el techo de la habitación que alquilaba- aún no tiene una debida investigación.
#ViolaciónDeLaIntimidadEsDelito
Por Malú Ramahí, corresponsal en Piura
‘Nadia’ descansaba en su habitación una tarde cuando de pronto tocaron a su puerta. Dos de sus vecinos la alertaron de un hallazgo: en el techo de una de las habitaciones, encontraron un celular escondido en un pequeño hueco. La cámara del móvil apuntaba a sus espacios.
—¿No te has fijado si también hay en tu cuarto?—, le preguntaron sus vecinos.
‘Nadia’ alzó su mirada para verificar si habían orificios en el techo de su habitación. En ese momento se dio cuenta que habían dos pequeños huecos y uno de ellos coincidía con la altura de su cama. Habían estado camuflados como entradas para el zoquete.
Se acercó a ver los orificios y se dio cuenta que por dentro existía algo parecido a una conexión de electricidad, pero clandestina. El celular que se hallaba en el orificio tenía la cámara posicionada en dirección a su cama. ‘Nadia’ y sus vecinos sospecharon que podrían estar violando su privacidad.
VIOLAR LA INTIMIDAD
El hecho ocurrió el sábado 8 de enero de 2022. Esa misma noche, ‘Nadia’ acudió a la Comisaría de Piura. En esa primera visita no acusó a nadie porque la situación era aún incierta y confusa. Como prueba solo tenía el móvil que encontró en su cuarto, las grabaciones del hallazgo y las fotos de los hoyos donde encontraron los celulares.
—Yo no entendí qué era lo que pasaba en un principio porque me parecía algo extraño. Me puse muy nerviosa, no sabía qué hacer. Fui a denunciar, me tuvieron hasta las 4 de la mañana ahí, narra ‘Nadia’—.
Ella también cuenta que en la comisaría no le brindaron ningún asesoramiento sobre las alternativas para realizar una denuncia.
—[El comisario] lo hacía de mala gana. Al otro día fui a ampliar la denuncia y también me trató de la misma manera—, menciona.
El propietario de la casa donde ‘Nadia’ vivía desde el año pasado, Rafael Flores Alburquerque, no se encontraba en el inmueble al momento del hallazgo. A su regreso, los inquilinos le reclamaron y aceptó que eran sus celulares. Sin embargo, Flores dijo que los había extraviado días antes. Esta declaración del propietario le sirvió a ‘Nadia’ para hacer una denuncia por presunta violación de la intimidad, que interpuso el 10 de enero.
El delito de violación de la intimidad está considerado en el artículo 154° del Código Penal. Según el apartado, es responsable de este delito “el que viola la intimidad de la vida personal o familiar, ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos técnicos u otros medios”.
Además, la sanción para este delito es una pena privativa de la libertad no mayor de dos años. Si se utiliza algún medio de comunicación social, la condena puede alcanzar hasta 4 años.
En cifras, según data del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), entre el 2015 y 2020, 606 personas fueron detenidas por el delito de violación de la intimidad en situación flagrancia. En otro informe detalla que solo 12 personas recibieron sentencias por este mismo delito entre el 2012 y 2017.
¿UNA LEY QUE PROTEGE?
Luego de realizar la denuncia en la comisaría, el caso de ‘Nadia’ fue derivado al Ministerio Público, al despacho de la fiscal Dionini Humpiri Huamán. Tras un mes de evaluación, la fiscal decidió “no formalizar ni continuar la investigación preparatoria”. La disposición señala que, al tratarse de un “delito de acción privada”, no es competencia del Ministerio Público llevar la investigación, sino que el proceso se debe realizar ante un juzgado.
¿Qué son los delitos de acción privada? Alison Macedo, abogada especialista en violencia contra la mujer, explica que existen los delitos de acción pública y privada. Los delitos de acción pública son perseguidos por el Estado, donde “el fiscal es el que dirige e investiga el delito, que realiza las diligencias… para posteriormente hacer una acusación penal”; en cambio, los delitos de acción privada “es el agraviado o la persona perjudicada quien debe interponer la demanda”, señala.
Además, la abogada Macedo, agrega que así como está planteada la norma, no brinda las facilidades a las víctimas para entablar las denuncias, en especial a las mujeres.
“Lamentablemente, este delito al ser de acción privada, no le da las facilidades a las víctimas para poder llevar el caso. ¿Cuántas mujeres que son víctimas de esto no tienen los medios económicos para sustentar una denuncia penal y hacer frente a los medios probatorios y diligencias que se tengan que realizar para que ellas puedan demostrar el delito?, porque todo lo que hace un fiscal en un delito de acción pública como el costo de las diligencias, al final el Estado lo asume. Pero en un delito de acción privada, todo esto recae en la economía de la agraviada”, enfatiza.
Macedo también precisa que el desconocimiento sobre este tipo de delitos lleva a que los operadores de justicia cometan errores, afectando la salud mental de las denunciantes. “Se le ha hecho esperar un mes, un mes donde el daño psicológico puede ir incrementándose y se exacerba a raíz de que no encuentra justicia dentro de los órganos de justicia del Perú”, menciona.
El abogado penalista Wilfredo Robles menciona que la disposición debía explicar que la denuncia no era competencia del Ministerio Público, sino que debía ser presentada como una querella ante un juzgado. “Los fiscales sí debieron cumplir con aclararle a la denunciante [a ‘Nadia’] que ellos no eran competentes y que debía buscar el asesoramiento de un abogado para presentar su denuncia ante un juez penal”, explica.
DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA
A ‘Nadia’ no le explicaron sobre el procedimiento correcto para interponer una denuncia por este tipo de delitos. Según cuenta, en la comisaría solo le dijeron que iban a derivar su denuncia a la Fiscalía.
—En la comisaría me dijeron que ponga la denuncia porque eso iba a ir a la Fiscalía. Incluso el mismo policía dejó el expediente a mesa de partes—, cuenta.
Al respecto, Macedo menciona que “el primer error” en los procesos de denuncia es no informar adecuadamente sobre los procedimientos. “Como los policías, los que reciben la denuncia, no están capacitados con respecto a los delitos de acción privada, al recibir la denuncia ellos tenían que derivarla al Juzgado de Familia”, explica en referencia al caso de ‘Nadia’.
Por su parte, Brenda Álvarez, abogada feminista de Justicia Verde, considera que también existen deficiencias en los operadores de la justicia que no entienden cómo se configuran los delitos contra la libertad ni los contextos de violencia de género a los que podrían estar asociados. “Creo que esto es un grave error en el cual incurren algunos de los funcionarios y funcionarias del sistema de justicia”, remarca.
SALUD MENTAL DE LAS VÍCTIMAS
El psicólogo Willian Cachay Silva, actual Coordinador del CEM de la Comisaría ”La Familia” de Piura, menciona que el delito de violación de la intimidad de las personas, puede traer serias consecuencias en la salud mental de las víctimas, sobre todo si están relacionados a la violencia de género.
“El trauma puede afectar a la manera de cómo te sientes sobre uno mismo y cómo te relacionas con las otras personas. Esto puede traer consecuencias como la ansiedad, la depresión y trastornos por estrés post traumático”, indica el especialista.
A ‘Nadia’ le aflige la idea de que su privacidad sea difundida.
—Lo que me da miedo y lo que me ha afectado es que yo no sé a dónde irán a parar esos videos, yo no sé si después sean publicados o están violando mi intimidad— cuenta ‘Nadia’.
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
Erika Anchante, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, que atiende casos relacionados al delito de violación de la intimidad, hace énfasis en el trabajo que se debe hacer para la adecuada atención de las víctimas.
“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe cumplir con brindar la atención integral, a través de los Centros de Emergencia Mujer, brindando ayuda psicológica, ayuda social y apoyo legal a las víctimas. También los operadores que participan, como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía, a fin de que se reciban las denuncias correspondientes, y sean canalizadas y tramitadas acorde al procedimiento establecido”, precisa.
Sin embargo, son las propias víctimas del delito de violación de la intimidad, quienes tienen que promover los procesos penales. La ley se exceptúa en los casos por “delitos de tráfico de datos y cuando los delitos son cometidos por funcionarios públicos, pero en todos los demás casos son las propias víctimas las que tienen que formular la denuncia y acudir al Poder Judicial”, aclara Anchante.
Según la Defensoría, los casos que más registra y atiende tienen que ver con la difusión de imágenes y el acoso callejero que se dan en el ámbito público. “Hay que entender que esto no solo ocurre en el ámbito privado, como en este caso [en referencia a la denuncia de ´Nadia’], sino también en el ámbito público, como cuando las mujeres van caminando por la calle y hacen registro de sus partes íntimas sin su consentimiento, por ejemplo”, precisa.
‘Nadia’ no tuvo el trato ni el asesoramiento oportuno al momento de realizar su denuncia. Luego de la disposición de la Fiscalía, no ha vuelto a solicitar una investigación. La ausencia de una debida investigación genera preocupación en ‘Nadia’, ella teme que hayan violentado su intimidad y la difundan.
* ‘Nadia’ es un nombre ficticio que se usó para preservar la identidad de la agraviada.
** Wayka se contactó con Rafael Flores para conocer su versión de los hechos, pero evitó dar declaraciones. Su abogada, Lucía Cueva, dijo que recién revisarán el caso, ya que “desconocían” de la denuncia hasta el momento de nuestra llamada.