Redacción Wayka

Este febrero se cumplen 25 años del reconocimiento en el Perú del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que estipula la consulta previa a los pueblos indígenas sobre cualquier medida legislativa o administrativa que afecte directamente sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Pese a que el Perú se acogió a este convenio desde 1995, recién en 2011 se crea la ley y no fue hasta 2012 que se implementó el reglamento para por fin llevar a cabo dicha consulta previa.

Si el Estado peruano no hubiera dejado transcurrir 17 años antes de cumplir con esta obligación, se hubiera podido evitar masacres como la de Bagua, que en 2009 cobró las vidas de 23 policías y 10 civiles. Sin embargo, ¿cuánto se ha avanzando a la fecha en la protección de los derechos de las comunidades indígenas? ¿Y a quiénes realmente beneficia?

Conflictos como el de Bagua (2009) pudieron haberse evitado si el Estado cumplía con su obligación de llevar a cabo procesos de consulta previa (Foto: Survival.es)

Los que ganan con la ley

Según Briggite Jara, del equipo de trabajo del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS), la ley beneficiaría realmente a la empresa privada.

“En vez de hacerle el favor a los pueblos, le hace el favor a las empresas. La consulta lo que busca al fin y al cabo es persuadir a la comunidad que sí autorice, no importa qué, pero que no sea más un escollo para la empresa que viene a hacer su trabajo” declaró a Wayka.

Esto explica los frecuentes conflictos entre el Estado y las comunidades indígenas que rechazan todos los puntos del acuerdo final de consulta previa. En estos casos, el Estado igual puede seguir imponiendo los proyectos.

“La regla que existe y que ha sido reconocida a nivel internacional por la OIT es que todos los acuerdos de la consulta previa son vinculantes y en los aspectos en donde no hay acuerdo, la negativa de los pueblos indígenas no obliga a la autoridad estatal a acatar el desacuerdo, pero sí existe una obligación de no vulnerar derechos” manifestó Alicia Abanto, Adjunta para los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Pero Briggite Jara discrepa con Abanto: “Desde la normativa nacional, el Estado es quien decide; sin embargo desde la normativa internacional, que el Estado no quiere ver, la potestad al final la tienen los pueblos, ya que tienen derecho a asumir sus propias prioridades de desarrollo, tienen derecho a controlar sus propias instituciones, tienen derecho a vivir dignamente sin intervención de terceros”, opinó.

Avance lento

Según una investigación de la Universidad del Pacífico, entre 2013 y 2016, el Estado inició 24 procesos de consulta previa pero solo 4 llegaron al punto de implementación de las medidas acordadas con las comunidades, es decir, menos del 20%. De los 24 procesos, 11 implicaban al sector hidrocarburos.

¿Por qué tan pocos procedimientos de consulta previa llegan a la etapa final?

Para la Defensoría del Pueblo, esto podría deberse a que la consulta previa se hizo después de aprobados los estudios de impacto ambiental.

“El momento más adecuado de consultar sobre los impactos que va a tener una actividad -de explotación minera, por ejemplo-  es cuando se está realizando la evaluación de impacto ambiental  de ese proyecto (…) Durante esa etapa de preparación (…) es el momento adecuado para que se identifique cuáles van a ser los impactos en las personas y cuáles van a ser las medidas de mitigación de esos impactos”, dijo la adjunta Abanto a Wayka.

Sobre esto, Briggitte Jara de IIDS, vuelve a discrepar: «Estaríamos frente a una vulneración al Convenio 169 de la OIT, que establece que cualquier medida que afecte directamente a los pueblos indígenas sea objeto de consulta». Por ello, considera que la consulta debe darse, incluso, antes de los estudios de impacto ambiental (EIA).

“La consulta está vinculada por ello a la participación de los pueblos, justamente en estos planes de desarrollo como país, especialmente en inversiones económicas. ¿Por qué? Porque obviamente los va a afectar, ese territorio, ese bosque, las zonas mineras están habitadas por comunidades”, explica Jara en base al propio Convenio 169 de la OIT, en cuyo artículo 15, párrafo 2, señala “(…) consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Alicia Abanto, Adjunta para los Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo
Briggitte Jara, miembro del equipo de trabajo del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS)

Caso Espinar – Glencore

Un caso paradigmático es el de Espinar, en Cusco, donde la transnacional suiza Glencore quiere ampliar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para su proyecto en explotación, Antapaccay. La intención de Glencore es incluir en este EIA otro proyecto más, Coroccohuayco. En 2018, pese a la oposición de más de 800 familias que integran las 13 comunidades del lugar, Glencore solicitó esta ampliación al Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE), adscrito al Ministerio del Ambiente.

“Lo que piden las comunidades es que se haga la consulta previa sobre el tema específico de dicha modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El Gobierno no quiere hacer eso, quiere hacer una consulta bastante general. SENACE ha dicho que la consulta previa se tiene que hacer a partir de la exploración, pero [Glencore ya está haciendo] trabajo de exploración, incluso ya han comprado los terrenos” declaró para Wayka, José Ramiro Llatas, de la organización Derechos Humanos Sin Fronteras.

Pese a que en el territorio se encuentra la comunidad indígena Huini Coroccohuayco, SENACE, mediante el Oficio 0032, de noviembre de 2018, declaró que “no existe mandato legal que obligue a consultar el Estudio de Impacto Ambiental” y que “no es posible someter a consulta previa dicho instrumento de gestión ambiental”. Además, señalaba que la consulta previa se debía realizar antes del inicio de actividades de explotación y que el proceso debía ser iniciado por la Dirección General de Minería (DGM).

“Lo que dicen las comunidades es que si se va a hacer consulta previa, se debe hacer puntualmente sobre la modificación del EIA porque sino no tiene sentido. Porque el nivel de impacto de la actividad minera está descrito en esa modificatoria del EIA, que establece dos cosas: cuál va a ser el impacto de la actividad minera y además cuál va a ser el impacto social”, sostuvo Ramos LLatas.

El pasado 13 de enero, Glencore recibió la autorización a la Modificación del Estudio de Impacto ambiental (MEIA), con lo cual se aprueba su expansión y modificaciones en la unidad minera Antapaccay y la reactivación de sus tajos de extracción de cobre en la zona norte de Tintaya.

Glencore solicitó la expansión de su actividad minera al proyecto Coroccohuayco, pese al reclamo de las comunidades. Finalmente, la transnacional suiza obtuvo la aprobación el 13 de enero pasado. (Foto: Energiminas)

A la fecha, según el Ministerio de Cultura, hay más de 50 procesos de consulta previa abiertos en diferentes etapas.