La Segunda Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado declaró infundado la apelación presentada por la defensa técnica del partido político Fuerza Popular, para revertir su incorporación como persona jurídica en el proceso de investigación que se le sigue a su lideresa Keiko Fujimori por el presunto delito de lavado de activos en el caso cócteles.

La organización fujimorista presentó dicho recurso el 21 de noviembre de 2019, tras haber sido incluida en el proceso por presuntos aportes ilícitos a campañas electorales. Sin embargo, el último viernes 15 de mayo de 2020 fue rechazado. Esta confirmación también permite que al finalizar la investigación, la fiscalía solicite la disolución o suspensión del partido político.

La resolución señala que contiene los fundamentos esenciales que justifican la incorporación de Fuerza Popular como persona jurídica en el proceso penal, y que además, el partido naranja podrá ejercer su derecho a la defensa.

Asimismo, los jueces superiores César Sahuanay, Iván Quispe y Édgar Medina coincidieron con el juez Víctor Zuñiga, a cargo del caso cócteles, respecto a que es necesario determinar si Fuerza Popular habría sido utilizado para el lavado de activos.

Como se conoce, el partido fujimorista fue incluido en la investigación del caso cócteles, proceso por el cual Keiko Fujimori tenía una orden de prisión preventiva. La tesis fiscal sostiene que la excandidata presidencial lideró una organización criminal al interior de Fuerza 2011 (actualmente Fuerza Popular), organización con la que participó en elecciones y recibió dinero de Odebrecht por US$ 1 millón 200 mil.

Fuente: Diario El Comercio