Redacción Wayka

El Poder Judicial declaró improcedente la demanda interpuesta por la ONG Acción de Lucha Anticorrupción ‘Sin Componenda’ (ALA Sin Componenda) para dejar sin efecto el protocolo de aborto terapéutico. La agrupación católica inició este proceso contra el Ministerio de Salud en 2014.

El pasado 15 de enero, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que la guía técnica para la estandarización del aborto terapéutico no es una norma “que pueda ser objeto de cuestionamiento” porque su aplicación “no depende de su sola vigencia, sino que se encuentra sujeta a actos posteriores”.

Es decir, el protocolo no es una norma que obligue a las mujeres a practicarse el aborto terapéutico. Al contrario, ellas tienen derecho a ser debidamente informadas en caso su embarazo sea diagnosticado como de alto riesgo y tienen la opción de solicitar la interrupción del embarazo, petición a ser evaluada por una junta médica. Además, en cualquier parte del proceso, ellas tienen el derecho a cambiar de opinión.

Estos procesos sustentan que la guía no es una norma autoaplicativa -que se aplique solo por su existencia-, por lo tanto, el recurso legal presentado por el grupo católico resulta improcedente, ya que la finalidad de una acción de amparo es proteger la vulneración de derechos constitucionales y, en este caso, la Corte Superior de Justicia señaló que no se está vulnerando ninguno. 

Cadena de demandas

Ala Sin Componenda no es la única organización cercana a Con Mis Hijos No Te Metas que busca restringir el acceso al aborto terapéutico. En 2018, la asociación católica Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro presentó una acción popular para dejar sin efecto la guía técnica. Dicha demanda fue declarada infundada a inicios de este año. 

La resolución del Poder Judicial que rechazó este segundo ataque contra el Ministerio de Salud ratificó que «el aborto terapéutico es legal y no es punible en el Perú» porque tiene como finalidad «brindar una atención oportuna y apropiada, en tanto constituye una medida orientada a reducir la mortalidad materna, dado que es el único medio para salvaguardar la salud o la vida» de la gestante.