La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, que se aplica a los casos de denegación de la licencia institucional, requisito indispensable para la prestación del servicio educativo universitario.
La norma dispone que las universidades deberán cesar actividades en un plazo que no podrá ser mayor a dos años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la respectiva resolución que les deniega la licencia institucional.
Este plazo de cese debe ser comunicado a SUNEDU y no podrá interrumpir el ciclo académico en curso. Además, de manera inmediata, las universidades ya no podrán convocar nuevos procesos de admisión ni incorporar nuevos estudiantes.
¿Qué pasa con los alumnos que están inscritos?
Las casas de estudio deberán adoptar las medidas apropiadas para asegurar la continuidad de los estudios de sus actuales alumnos y el ejercicio de los derechos de sus egresados, graduados y titulados.
Opciones para los estudiantes
Los alumnos de pregrado y posgrado, de una universidad en proceso de cese, cuentan con las siguientes opciones para continuar sus estudios:
- a)Aquellos que hayan iniciado sus estudios antes de la fecha de notificación de la denegatoria del licenciamiento podrán seguir estudiando en su universidad durante el plazo establecido por ella para el cesede actividades (que, como se indicó, no podrá exceder los dos años).
Aquellos estudiantes que no deseen o no puedan culminar sus estudios en este plazo, deberán optar por el traslado. Para ello, cuentan con dos alternativas:
- b)La universidad en proceso de cese podrá celebrar convenios con otras universidades para reubicar a los alumnos. En estos casos, la universidad receptora debe contar necesariamente con licencia institucional y podrá admitir a los estudiantes mediante exámenes de suficiencia, convalidaciones de cursos, entre otras modalidades.
- c)También, de manera libre, los estudiantes pueden optar por hacer un traslado a otra universidad o institución independientemente de los convenios establecidos por la casa de estudios de origen.
¿Si mi universidad no obtiene o pierde la licencia, podré culminar mis estudios en la misma universidad?
Sí. Puedes continuar tus estudios hasta el plazo informado por la universidad para el cese definitivo de sus actividades.
¿Qué sucederá con la información de los estudiantes de universidades en proceso de cese?
La universidad es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. En el caso de la reubicación de estudiantes a otra universidad, a través de la celebración de convenios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.
Responsabilidades de las universidades
La SUNEDU supervisará que las universidades le remitan la información sobre el mecanismo de continuación de estudios optado por cada uno de sus estudiantes, así como información sobre sus egresados, graduados y titulados. Estos datos deben entregarse en un plazo máximo de 60 días calendario desde la notificación de la resolución que deniega la licencia institucional.
Estas universidades podrán otorgar grados y/o títulos por un plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de cese definitivo del servicio educativo. Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en dicho plazo, podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín, con el objetivo de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente.