La sentencia a favor del ciudadano Ricardo Galván es un precedente para el acceso a la pensión de invalidez en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad
Tras ocho años de litigio, Ricardo Galván logró que se reconozca el adelanto de su pensión por invalidez permanente. Esta solicitud la realizó tras sufrir una lesión en su hombro derecho que sumada a su discapacidad medular le impedía seguir con sus labores normales y mantener su independencia.
Su defensa presentó una Acción de amparo contra la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondo de Pensiones, el Comité Médico de las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (COMEC) y la Administradora de Fondo de Pensiones Integra (AFP Integra S.A.), tras esta decisión, por considerarla altamente discriminatoria.
El 18 de mayo de 2021, el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima resolvió fundada la demanda de amparo presentada por la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos, espacio jurídico perteneciente a la Pontificia Universidad Católica del Perú, entidad que brindó acompañamiento y asesoría gratuita al demandante durante estos años de litigio.
Los hechos
Galván inició sus aportes en la AFP Integra S.A. en 1996. Según declaró a Wayka, le aseguraron que, a pesar de su condición, no tendría ninguna dificultad para recibir los servicios que la AFP ofrecía. “A la persona que me afilió en ese momento yo le dije que tenía la discapacidad y me dijo que no habría problema, que mientras pueda aportar y trabaje, no habría problema”.
De esta forma, Galván continuó con su trabajo en campo, realizando viajes y desarrollando una vida enteramente independiente. Es en el año 2013, tras sufrir la rotura del manguito rotador del hombro derecho (grupo de músculos y tendones que sujetan la articulación del hombro y te permiten mover el brazo y el hombro), que su médico le menciona que no podía continuar con sus labores por el bienestar de su salud. “Lo que me dijo el doctor fue que mi lesión ya no era reparable, que no iba a poder seguir haciendo el trabajo que yo realizaba, y tampoco andar en bastones o movilizarme en silla de ruedas”, comentó Galván.
Con ese diagnóstico es que solicita el adelanto de su pensión apelando a la invalidez permanente, figura que vela por aquellos aportantes que sufren de alguna lesión, accidente o enfermedad que les impide continuar con sus labores. Esto debe ser determinado por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), cuya evaluación está basada en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI). Según este manual, para que una persona pueda cobrar pensión de invalidez debe acumular un “menoscabo” de 2/3 (66.6%).
Según lo conversado con Renata Bregaglio, abogada encargada de la defensa y proceso de Ricardo Galván, “lo que la COMAFP determinó es que aunque haya elementos suficientes para la invalidez, la principal causa de invalidez es porque es una persona con deficiencia en las piernas. La lesión en el hombro también la valora, pero no es suficiente, ya que el Manual (MECGI) está pensado para una persona sin discapacidad. Lo que la COMAFP determina es que si una persona que puede caminar se lesiona el hombro, no es tan grave ni le genera una incapacidad para el trabajo”.
Con esa premisa, Galván no cumplió con el porcentaje de “menoscabo” requerido. A pesar de tener la discapacidad preexistente que limitaba su movilización por la afectación en sus piernas, el porcentaje de lesión obtenido posterior al contrato no cumplió el 66.6% (dos tercios) requerido.
Galván contó que después de que le denegaron el pedido buscó asesoría en varios espacios jurídicos, sin embargo no recibió la orientación adecuada. “Los abogados particulares me dijeron que no sabían si debía ir por la vía administrativa o constitucional (.,.) Yo recorrí organizaciones defensoras de derechos humanos y, te lo digo, la única entidad que me apoyó fue la Clínica Jurídica encabezada por Renata (Bregaglio). Otras ONG me dijeron lo mismo, que no veían caso de discapacidad o me salían con que no veían posibilidades. No me dieron ninguna posibilidad de que el caso pudiera tener éxito. Ni abogados particulares ni estudios jurídicos”.
La Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos
Ricardo Galván inicia el proceso junto al equipo de la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos, órgano que pertenece a la Pontificia Universidad Católica del Perú, y que, además, está compuesta en su mayoría por estudiantes de Derecho de último año. Es así que toma las riendas del caso Renata Bregaglio, abogada y docente encargada de dicho espacio jurídico, y deciden iniciar juntos el proceso en 2014.
Para entonces, según las normas vigentes, a Ricardo aún le faltaban, en promedio, veinte años para jubilarse, tiempo en el que no podría acceder a su pensión ni a un respaldo económico. “La AFP me dijo ‘ya tienes invalidez permanente, toma tu plata y vete, así de simple, pero no te vamos a dar la cobertura de la compañía de seguros’ que se supone uno empieza a pagar desde el primer día que se afilia”.
Bregaglio comentó que apelaron la decisión de la COMAFP y decidieron llevar el caso al Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), sin embargo, la decisión fue la misma: 70% de invalidez por la lesión medular, y solo 4% por la lesión en el hombro, llegando así a la misma decisión de negarle la invalidez permanente.
Tras esta segunda negación por parte de la COMEC, presentaron un recurso judicial. El argumento planteado, según Bregaglio, es que el MECGI ha sido diseñado para una persona sin discapacidad y que debe considerarse que las personas discapacitadas también trabajan.
“Lo que corresponde en este caso es hacer un ajuste razonable al Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez” comentó al respecto.
Este es el argumento que se tomó desde el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, y el 2021 se declaró fundada la Acción de amparo en favor de la demanda de Ricardo Galvan, sentando un precedente en materia de derechos e inclusión para personas con discapacidad.
“La decisión abre las puertas a un acceso a la pensión de invalidez en igualdad de condiciones para las personas con discapacidad. Es importante que en el Perú este colectivo representa al 10% de la población nacional. A pesar de ello, enfrentan una serie de exclusiones sistemáticas. Esta sentencia es un paso en la garantía que el Estado debe dar a estas personas, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales asumidas por el Perú”, cita la nota de prensa publicada por la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos.
Ricardo Galván lo dice con firmeza: “Esto tiene que ser una cultura que cambie, debería ayudar a empoderar a las personas con discapacidad para que tengan acceso a la salud, educación, trabajo.Y al Estado a que tome en cuenta a 3 millones de peruanos que tienen un problema de discapacidad. Legalmente esto sienta un precedente, y acortaría los plazos si se presenta ante los jueces un caso parecido al mio”.
Ricardo Galván ha seguido laborando y aportando a la AFP durante estos años, lo que ha deteriorado su salud. Sin embargo, se encuentra a la espera de la ejecución de la sentencia confirmada en segunda instancia. Un hito para las personas con alguna discapacidad.