Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) exhorta al Congreso a modificar el artículo 20 del Código Civil que establece que el primer apellido asignado a los hijos debe ser el del padre. Para el máximo órgano de justicia, la ciudadanía tiene derecho a elegir el orden de los apellidos de sus hijos, por lo tanto, también deberían poder registrar el apellido materno como primero.

Esta resolución se da a partir del habeas corpus presentado por la ciudadana Jhojana Rudas Guedes. Según consta en el expediente N° 02970-2019-PHC/TC, en la partida de nacimiento se consignó el apellido materno como primero y se mantuvo en segundo lugar el del padre, Nivaldo Guedes, quien recién reconoció legalmente su paternidad cuando en 2014, cuando Jhojana Rodas era adolescente.

Al cumplir la mayoría de edad, Reniec condicionó la entrega de su DNI. Para otorgárselo, exigía que Rudas rectifique el orden de sus apellidos. La ciudadana interpuso una demanda por vulneración a su derecho a la identidad. Este proceso fue desestimado en doble instancia en el Poder Judicial, por lo que Rudas entabló un recurso de agravio constitucional ante el TC.

El último 25 de junio, el TC declaró fundada su demanda «por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos» y ordenó a Reniec emitir su DNI respetando el orden de apellidos que se consigna en su acta de nacimiento.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el orden de apellidos

Además, resolvió que el artículo 20 del Código Civil debe interpretarse «en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno». Es decir, que este artículo es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden en la asignación de los apellidos, por lo que es válido que se asigne el apellido materno como primero si así lo desean las madres y padres. 

Hasta el momento, el mencionado artículo establecía lo siguiente: «El apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo”. Por lo que el TC exhortó al Congreso a modificarlo para que no se vulnere el derecho a la no discriminación por razones de sexo.