Por: Julio Arbizu

La resolución del juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema, Hugo Nuñez Julca, ha declarado fundado el pedido de la parte civil para que el indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori por el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski, se considere inaplicable.

En ese sentido, el juez ha señalado que la Resolución Suprema 281 – 2007-JUS, del 24 de diciembre de 2017, no tiene efectos jurídicos sobre el proceso de ejecución de sentencia de los casos Barrios Altos, La Cantuta y el secuestro de Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti. El mismo Juzgado, inmediatamente después de notificada su resolución, giró las órdenes de ubicación y captura contra Fujimori.

Los familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta habían solicitado que se declare nulo el indulto, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en revisión del cumplimiento exigido al Estado peruano para la investigación, juzgamiento y sanción de crímenes contra los derechos humanos, señalara una serie de parámetros para que la justicia penal ordinaria del Perú, se pronuncie sobre la legalidad y convencionalidad del indulto.

Los abogados de la parte civil tenían como pretensión que se ejerza control de convencionalidad sobre la Resolución Suprema que concedió el indulto a Alberto Fujimori en base a distintos argumentos entre los que destacan la prohibición de conceder beneficio o gracia presidencial a quien haya sido condenado por crímenes de lesa humanidad y que el trámite del indulto humanitario concedido a Fujimori fue realmente una negociación política y no una decisión motivada por la salud del reo.

Este último argumento contó con la inesperada adscripción de la mayoría de los representantes del fujimorismo en el Congreso, quienes incluso revelaron públicamente que un grupo minoritario de su agrupación política (liderados por Kenji Fujimori), había pactado el indulto a cambio evitar la vacancia de Kuczynski. En una primera moción la abstención de estos últimos en la votación por la vacancia consiguió el fracaso del primer intento de vacancia. Unas semanas después, sin embargo, los audios y vídeos publicados por representantes de la facción fujimorista cercana a Keiko Fujimori, provocaron un consenso que terminó con Kuczynski fuera del gobierno y el inicio de una contienda pública entre los dos hermanos Fujimori dedicados a la política.

La parte civil también señaló, sobre el trámite del indulto que el procedimiento administrativo que derivó en la concesión de la gracia presidencial, estuvo plagado de irregularidades o sospechas, puesto que, por ejemplo, éste solamente tomó 13 días, cuando, por su excesiva complejidad estos casos, suelen resolverse en varias semanas o meses. También hizo alusión a la presencia del médico tratante de Alberto Fujimori, en la junta encargada de la evaluación de salud del reo para justificar el indulto humanitario.

En una sentencia muy sólida, el juez ha señalado, en el ejercicio del control de convencionalidad que se invocó, que “la Corte considera que al analizarse si la aplicación de una figura jurídica de indulto por razones humanitarias constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los violadores de derechos humano, es preciso valorar si se produce una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales violaciones y sus familiares, en cuanto a la proporcionalidad de a pena impuesta en el proceso judicial y su ejecución.”

Argumenta además de manera contundente que, en virtud de un criterio de proporcionalidad se debe confrontar el análisis de la protección del Estado a las personas privadas de libertad, su salud y su integridad física con los delitos que hubieses cometido. Es decir, se reconoce obligaciones de parte de los Estados respecto de los derechos de los reos en cárcel, pero (desde un enfoque de las víctimas de delitos atroces) una reparación de las condiciones de reclusión no siempre será el perdón de la pena y la excarcelación.

El control de convencionalidad no es otra cosa que la corroboración de si las normas o las decisiones de los órganos administrativos o jurisdiccionales son compatibles con los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Perú ha suscrito. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala, además, que su texto se interpreta a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que un control de convencionalidad importa también, necesariamente un control de constitucionalidad.

La consecuencia de esa corroboración es que el juez que ejerza esa tarea y encuentre incompatibilidad entre las normas o decisiones en el fuero interno con tratados internacionales sobre derechos humanos, debe inaplicarlas. Eso es exactamente lo que ha hecho el juez Nuñez Julca en este caso.

Las consecuencias políticas de este fallo son inciertas. En primer lugar, éste ocurre en un momento de crisis entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento. Y, aunque ninguno de estos dos poderes del Estado, deberían tener incidencia en el Poder Judicial, desde donde se ha tomado esta decisión estrictamente jurisdiccional, ya han empezado a aflorar las sospechas, las dudas y aún las amenazas.

El plazo del Congreso para aprobar las reformas impulsadas desde el Ejecutivo para afrontar la crisis de corrupción que atraviesa el país, venció. Y ya declararon insignes representantes del fujimorismo de ayer y de hoy que la decisión del juez Nuñez es una venganza política. Esto abre una ventana de oportunidad para que el Poder Ejecutivo, y en particular el Presidente Vizcarra, tenga la absoluta certeza de que el fujimorismo no es una agrupación confiable, sino todo lo contrario, una organización eternamente coludida con el crimen y su encubrimiento.

Con todo, mi opinión es que la resolución no solamente es ajustada a derecho, sino que evita la consolidación de un mensaje de impunidad para quienes cometan violaciones a los derechos humanos. Pero sobre todo, se repara una nueva vulneración a las víctimas de estas violaciones y a sus deudos cansados de esperar justicia.