Redacción Wayka

En reciente conferencia de prensa, el titular del Ministerio del Interior, Carlos Morán, declaró que el Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que regula, «a través de un mecanismo excepcional», el pase a retiro de los policías que no tengan «la idoneidad necesaria para el ejercicio de sus funciones».

Si bien este nuevo procedimiento sancionaría de manera inmediata a los efectivos que no atiendan o dificulten los procesos de los casos de violencia hacia la mujer, existe también una sanción que ya está establecida por la vía penal.

Según la Guía de Procedimientos para la Intervención de la Policía Nacional, promulgada en 2016, en el marco de la Ley N°30364 -ley para prevenir, erradicar y sancionas la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar-, todo oficial que «omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo» en los procesos de violencia hacia la mujer, «comete un delito previsto y sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal».

Los mencionados artículos establecen entre 2 y 5 años de pena privativa de la libertad para todos los funcionarios públicos que incumplan con sus deberes de proteger a las víctimas y sancionar a los agresores. Los casos en que la Policía no accedió a recibir una denuncia de violencia o no actuó a tiempo, no son aislados.

El 2019 culminó con el feminicidio de Jesica Tejeda, ciudadana que vivía a tres cuadras de la comisaría de San Cayetano en el distrito de El Agustino. Los vecinos alertaron a la Policía, pero los oficiales demoraron 40 minutos en llegar, para entonces, Tejeda ya había sido asesinada.

Este año inició con el caso de una niña (8) que fue violada por su primo adolescente (13) en Collique, Callao. ¿Qué hicieron los policías? Rechazaron la denuncia porque, según ellos, la niña no sangraba por la agresión sexual, sino porque estaba menstruando.