La mayoría de casos son archivados porque no es posible probar si un aborto fue inducido o espontáneo. Sin embargo, existen 62 mujeres que sí recibieron condena y esperan una resolución en última instancia de la Corte Suprema.

Redacción Wayka

Las leyes peruanas consideran ilegal el aborto en todas sus formas, con excepción de aquellos casos en que la vida o la salud de la gestante están en grave riesgo. Incluso en estos casos, la voluntad de la gestante no es suficiente y la decisión recae en una junta médica.

Así, con excepción del aborto terapéutico, las adolescentes y mujeres que deciden abortar son perseguidas por el Estado. Una investigación de Ojo Público revela que quienes las denuncian son justamente los servidores públicos a los que ellas acuden: médicos, trabajadores sociales, policías y fiscales.

En los últimos diez años, 571 mujeres y adolescentes en todo el país fueron procesadas por interrumpir su embarazo, de acuerdo a información registrada por el Poder Judicial.

Sin embargo, el número de mujeres perseguidas es mayor. Entre 2015 y 2018, la Fiscalía presentó 961 denuncias por el denominado delito de ‘autoaborto’.

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Artículos del Código Penal que amparan a los médicos, trabajadores sociales, policías y fiscales que denuncian a mujeres y adolescentes por abortar. La pena establecida por estos delitos es de tres meses a dos años de prisión.

En la mayoría de casos, la denuncia se archiva porque no se puede probar si se trató de un aborto inducido o espontáneo sin testigos u otras evidencias. Sin embargo, 62 mujeres sí recibieron condena, y actualmente aguardan una resolución en última instancia de la Corte Suprema.

Acusadores y perseguidos

Según indicó la jueza Elvira Álvarez Olazábal, presidenta de la Segunda Sala de Familia de la Corte Superior de Lima, a Ojo Público:

«Las condenas que se imponen son mínimas, algunas contemplan de tres a seis meses de trabajos comunitarios, por lo que significan casi una sanción moral. Se generan antecedentes y se clasifica a una mujer o adolescente como criminal», explica Álvarez.

Por otro lado, la persecución del aborto como un delito doloso no solo implica sanciones para las mujeres que abortan. Las personas que las ayuden pueden enfrentar cinco años de cárcel efectiva, de acuerdo al Código Penal. En el caso de médicos, obstetras, enfermeros o farmacéuticos, también enfrentan inhabilitación profesional.

De acuerdo a los registros del Poder Judicial, en la última década se procesó a 990 hombres y mujeres por facilitar el acceso de aborto. De ellos, 88 eran profesionales de salud.

¿Obligados a denunciar?

La Constitución Política, el Código Penal y el Código de Ética del Colegio Médico señalan como un deber el secreto profesional, que impide revelar información de sus pacientes. Sin embargo, la Ley General de Salud plantea que los médicos están obligados a reportar a las pacientes que presenten «indicios de aborto criminal».

En entrevista con Ojo Público, Miguel Gutiérrez, miembro del comité consultivo de la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia, indicó:

“Aquí nadie promueve el aborto, pero tampoco estamos a favor de dejar que una mujer con estas secuelas complique su salud o se muera. La indicación de denunciarlas, tal y como aparece en la Ley General de Salud, es contradictoria con el ejercicio médico y ha sido usada incluso para chantajear a pacientes».

En ese panorama, los profesionales de salud podrían denunciar a mujeres que interrumpen su embarazo no solo por convicción o motivaciones religiosas, sino por miedo a enfrentar una demanda penal como colaboradores.