Lambayeque: Sala Civil ordena restituir personería jurídica y tierras a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II de Chiñama

La decisión judicial revierte el argumento administrativo de que la comunidad había dejado de existir física y jurídicamente. El conflicto se remonta a 2017, cuando el Gobierno Regional de Lambayeque transfirió a su dominio el predio Santa Lucía, territorio reclamado por los comuneros de Cañaris. La histórica decisión se da cuando el mundo conmemora el 12 de octubre, Día Internacional de los Pueblos Originarios. 

La Comunidad Campesina Túpac Amaru II de Chiñama, en el distrito de Cañaris, Lambayeque, obtuvo una nueva victoria judicial en su lucha por recuperar su reconocimiento legal y sus tierras comunales. Según la información proporcionada por sus representantes, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó, mediante la Sentencia de Vista N.° 709, la decisión que ampara a la comunidad y ordena al Gobierno Regional de Lambayeque (GORE) restituir su personería jurídica y reconocer la titularidad comunal del predio Santa Lucía.

La resolución, identificada como Resolución N.° 27 del expediente N.° 00776-2024-0-1706-JR-DC-01, representa un nuevo capítulo en una disputa que lleva casi una década. Para los comuneros, el fallo significa que el Estado debe reconocer una comunidad que, pese a la decisión administrativa que buscó desconocer su existencia, ha continuado organizada en su territorio.

Una comunidad que nunca dejó de existir

El conflicto se remonta a agosto de 2017, durante la gestión del entonces gobernador regional Humberto Acuña Peralta. Mediante la Resolución Ejecutiva Regional N.° 254-2017-GRLAMB/PR, el gobierno regional sostuvo que la Comunidad Campesina Túpac Amaru II había “dejado de existir física y jurídicamente”. Como consecuencia, el predio Santa Lucía pasó a dominio del Estado, representado por el GORE, y parte de su extensión fue destinada al Proyecto Especial Olmos Tinajones.

La comunidad, cuyo reconocimiento institucional data del 22 de junio de 1987, rechazó esa decisión y sostuvo que nunca abandonó sus tierras ni dejó de desarrollar su vida comunal. En una audiencia judicial realizada en septiembre de 2025, su presidente, Juan de la Cruz Céspedes, defendió la continuidad de la organización y el vínculo de sus integrantes con el territorio.

“Esperamos que el juez vea con claridad nuestro derecho y reconozca que la Comunidad Túpac Amaru existe. Defendemos el agua de toda la región, porque estamos donde nace el agua”, declaró entonces, según informó la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

El caso también había sido reportado por Wayka, que documentó el reclamo de los comuneros frente a la transferencia del territorio y los antecedentes del proceso judicial. La disputa comprende más de 32 mil hectáreas, según los antecedentes difundidos durante el litigio.

¿Qué ordena la resolución?

De acuerdo con la información entregada por la comunidad, la Sala Civil confirmó en lo sustancial el amparo presentado por su presidente y declaró infundadas las excepciones planteadas por la Procuraduría del Gobierno Regional.

El fallo dispone que la administración regional restituya e inscriba el reconocimiento formal de la comunidad, de acuerdo con los requisitos reglamentarios correspondientes. También ratifica la titularidad comunal del predio Santa Lucía, inscrito en la Partida Registral N.° 02291669 de la Oficina Registral de Chiclayo, y ordena remitir la documentación judicial necesaria para ejecutar la decisión en los registros públicos.

La restitución registral es un paso clave para que el reconocimiento judicial se traduzca en efectos administrativos concretos. Por ello, será importante verificar el cumplimiento de las órdenes por parte del Gobierno Regional y las instancias registrales competentes.

Fe, memoria y defensa territorial

Para los comuneros de Chiñama y Cañaris, la decisión tiene también un significado espiritual. Algunos interpretan el resultado como un milagro vinculado a la bendición papal y recuerdan con especial emoción el paso del pontífice por estas tierras, una memoria que permanece en la comunidad.

Esa lectura religiosa acompaña una reivindicación que es, ante todo, territorial y jurídica: el derecho de una comunidad campesina a ser reconocida y a defender las tierras que considera parte de su herencia ancestral.

El presidente Juan de la Cruz Céspedes agradeció el acompañamiento legal del estudio Eguiguren y Grández Abogados, Asesores y Consultores durante el proceso.

La sentencia abre una etapa decisiva, pero la restitución efectiva dependerá de que las entidades responsables cumplan lo ordenado. Para los comuneros, la disputa no solo trata de recuperar un registro o una partida inmobiliaria, sino de que el Estado reconozca la continuidad de su organización y sus derechos sobre el territorio.

La historia de Túpac Amaru II de Chiñama vuelve así a poner en el centro una pregunta fundamental: ¿puede una decisión administrativa desconocer la existencia de una comunidad que afirma haber permanecido organizada y arraigada en sus tierras? La justicia ha dado una respuesta favorable a su reclamo; ahora corresponde observar que esa decisión se cumpla.

Por: Silvia Bardales Q.

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