Pese a que justificaron su posición con más de 80 páginas de argumentos jurídicos, las razones de Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda no fueron suficientes para que el otro bloque del Tribunal Constitucional con nexos fujimoristas dispusiera la liberación de Alberto Fujimori, pese a condena de 25 años de cárcel por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos.

Por Andrea Morales

Mientras que la justificación de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón de Taboada y Augusto Ferrero que votaron a favor de la liberación de Alberto Fujimori suma apenas cinco hojas, los otros tres magistrados que declararon improcedente la excarcelación del dictador detallaron sus razones en más de 80 páginas.

La argumentación más minuciosa en la sentencia publicada por el TC el pasado lunes 28 de marzo fue de la magistrada Marianella Ledesma Narváez, quien desarrolló su postura en 68 páginas.

Para declarar la demanda de habeas corpus como improcedente, la magistrada inició su ponencia afirmando que “no hay ni un solo argumento legítimo que sirva de justificación para que la mayoría del Tribunal Constitucional haya revivido un indulto indebidamente otorgado a Alberto Fujimori”.

Ledesma Narváez hace referencia a que, en marzo de 2018, se hizo de conocimiento público mediante los ‘Mamani videos’ cómo el hijo del dictador, Kenji Fujimori, negociaba votos para evitar la vacancia del entonces presidente Pedro pablo Kuczynski a cambio de otorgarle el indulto a su padre, Alberto Fujimori, en diciembre de 2017, y darle facilidades en la aprobación de proyectos de los congresistas que se adhirieran a la causa.

Así, la magistrada listó doce razones jurídicas, entre vicios de forma y fondo, por las que la restitución del indulto a Fujimori no ha sido transparente.

Incoherencias en los aspectos formales

La magistrada enfatizó que Blume, Sardón de Taboada y Ferrero han anulado resoluciones que nunca han leído. Ledesma detalló que en la sentencia se declara la nulidad de tres resoluciones; sin embargo estas no están en el expediente del habeas corpus, excepto de la cual se adjuntó solo 8 de las 222 páginas que la conforma. Sumado a ello, los jueces supremos penales que dictaron las resoluciones anuladas nunca fueron notificados, por lo que no pudieron defender sus sentencias.

Por otro lado, Blume, Sardón de Taboada y Ferrero restituyeron el indulto a Fujimori dado el 24 de diciembre de 2017 sin siquiera leer el expediente administrativo, ‘reviviendo’ una resolución que ya había sido dejada sin efecto. Al respecto, la magistrada aclara que “los 3 magistrados del TC no pueden revivir resoluciones que ya no existen. En el peor de los casos pueden disponer que se dicten nuevas resoluciones”.

Además, denuncia la diferencia de trato para Fujimori y su abogado Nakasaki frente a otros ciudadanos que enfrentan otros casos. “Los 3 magistrados han permitido que participe un abogado sin seguir las respectivas normas de procedimiento. Sin embargo, ellos sí le exigen el cumplimiento de esas normas a los miles de justiciables que llegan al TC”.

Así, Ledesma advierte que la sentencia que dispone la liberación de Fujimori “se puede denominar una ‘arbitraria sentencia express’, pues ha tenido una celeridad inusitada, con un déficit de deliberación, con una casi imposibilidad de contraargumentar efectivamente, antes la ausencia de datos en el expediente del habeas corpus y un procedimiento que normamelmente no tienen los otros justiciables”.

La ceguera ante las razones de fondo

La magistrada Marianella Ledesma recordó que en el caso Barrios Altos, por el que Alberto Fujimpori fue sentenciado como autor mediato por 25 años de cárcel, se produjeron graves violaciones a los derechos humanos, por lo que “no se pueden otorgar indultos”, según el Derecho Internacional a través de la Corte IDH.

Respecto a las normas nacionales, Ledesma recordó la ley 28760 promulgada en 2006, que señala que no procede el indulto para los condenados por secuestro “y uno de los delitos por los que fue condenado Alberto Fujimori fue el de secuestro agravado”.

Ledesma también denunció que Blume, Sardón de Taboada y Ferrero citaron de forma parcial y descontextualizada a la Corte IDH. Por el contrario, no recordaron ni citaron que la misma Corte sostuvo que “durante la ejecución de una sentencia no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”.

Los tres magistrados no solo tergiversaron la jurisprudencia de la Corte IDH, sino que descalificaron sus preocupaciones y las de la Fiscalía expresadas en 2017 ante las irregularidades del indulto dado por PPK en ese entonces. “La finalidad de esta posición es, sin lugar a duda, anular cualquier posible investigación y decisión de los órganos responsables de la persecución penal”, denuncia la magistrada.

Por otro lado, Blume, Sardón de Taboada y Ferrero no mencionaron en absoluto el estado de cumplimiento de los estándares de la Corte IDH, esto es, que para dar un indulto, no solo debe considerarse la salud del condenado, sino también “que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de la libertad y se haya pagado la reparación civil, la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de sus actos y su rehabilitación, y los efectos de su liberación anticipada a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”, cita Ledesma en su voto singular en la sentencia.

Finalmente, la magistrada señaló que Blume, Sardón de Taboada y Ferrero tildaron las tres resoluciones anuladas por ellos (con lo que restituyen el indulto a Fujimori) como ‘viciadas de incompetencia’ y con ‘argumentos que se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales’ o ‘sobre presunciones no probadas’ sin haber leído las resoluciones.

“Es increíble que los 3 magistrados del TC critiquen eso y, sin haber leído siquiera las resoluciones judiciales penales, sustente un fallo en sus ‘propias presunciones subjetivas o no probadas’”, se indignó la magistrada.

Se atribuyeron funciones que no les corresponden

Ledesma reiteró en su argumentación que en este caso, como en otros, era necesario tener en cuenta las dos partes de la historia, pero considera que los magistrados Blume, Sardón de Taboada y Ferrero no lo hicieron.

“Considero que esta es una sentencia que favorece la impunidad y refleja una compasión “selectiva” dado que la mayoría del TC busca aliviar los dolores de Alberto Fujimori pero es indiferente frente a los dolores de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos por las que fue condenado aquel”, sostuvo Ledesma.

Por el contrario, la magistrada notó que para ordenar la liberación de Fujimori, Blume, Sardón de Taboada y Ferrero “invadieron competencias de otros poderes”, pues reemplazaron a la comisión de gracias presidenciales, reemplazaron a la junta médica, reemplazaron a jueces supremos penales, pasaron por encima de las leyes dictadas por el Congreso y hasta desplazaron al mismo Presidente por otorgarse la facultad de brindar indultos.

Así, la magistrada concluye que “los 3 magistrados del TC [Blume, Sardón de Taboada y Ferrero] se burlan de la memoria de los fallecidos, la dignidad de sus familias y la conciencia moral del país; ellos también forman parte de esta historia. […] Más allá de quienes son los beneficiarios de esta sentencia, lo que está en juego es el Estado de Derecho, es nuestra precaria democracia y al final son los derechos fundamentales de peruanos y peruanas».