Redacción Wayka
Pleno del Congreso rechazó reconsiderar la votación del último Pleno para ampliar la vigencia de la Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados. Esta solicitud pretendía volver a debatir su contenido e incluir modificaciones que no sean perjudiciales para los exaportantes.
Más restricciones en la ley REJA. Así lo consideró el congresista Víctor García Belaunde de la bancada de Acción Popular sobre el texto sustitutorio que se hizo sobre la ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, más conocida como REJA, para desempleados en el sistema privado de pensiones.
El mismo parlamentario presentó el pasado 4 de abril, al finalizar el Pleno, una reconsideración de las votaciones recaídas en el dictamen de dicha ley propuesta por la Comisión de Economía.
“Me parece que es una ley muy mala. Es una reja. Y queremos que tenga una reja con llave, una reja abierta y no una cerrada”, declaró a Wayka a su salida de la Comisión de Economía, que hoy sesionó antes de iniciar el Pleno.
Casi dos horas más tarde, el Pleno decidió rechazar la reconsideración y mantener la propuesta aprobada de la Comisión de Economía, que preside Mercedes Araoz. Esta contiene una serie de restricciones que no se contemplan en la Ley N° 29426, la cual estuvo en vigencia hasta a fines de 2018.
Por su parte, el vicepresidente de la Asociación de exaportantes a las AFP, Italo Lescano, declaró para Wayka que «todas las modificaciones en el REJA por insistencia favorecen a las AFP». Además dijo que estarán vigilantes del cumplimiento de la ley a partir de su promulgación y de los retiros que realicen los exaportantes. «Vamos a ver cómo lo interpretan las AFP y cómo lo interpreta la SBS», puntualizó.
¿Qué cambios se hicieron?
La Ley N° 29426 planteaba que los exaportantes podían retirar el 95.5 % de sus fondos, mientras que en el texto sustitutorio del dictamen no se precisa el porcentaje. Lo que genera desconfianza entre los exaportantes, ya que esto sería un vacío en la seguridad jurídica.
Si bien el límite de edad se mantiene; es decir que pueden acceder al retiro los hombres a partir de los 55 años y en el caso de las mujeres a los 50, el nuevo texto agrega como requisito indispensable encontrarse en situación de desempleo, pero por 12 meses consecutivos. Anteriormente no se contemplaba una periodicidad constante.
Además, este requisito debe ser validado con documentación de la SUNAT. Por otra parte, los solicitantes que perciban ingresos de cuarta categoría; es decir, trabajadores independientes, no deben superar los S/ 29 400 de ingresos anuales. Por último, la presente ley será de carácter permanente.
Más candados en la JAO
No solo la ley REJA tuvo variaciones en el texto sustitutorio del dictamen de la Comisión de Economía. También el Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) sufrió modificaciones. De ahora en adelante para acceder a este tipo de jubilación existe un límite de edad al igual que en el REJA: 55 años de edad en varones y 50 años en mujeres.
Esto último solo será posible si su pensión es igual o mayor al 40 % del promedio de sus remuneraciones recibidas o rentas declaradas durante los últimos diez años (120 meses).