El 12 de diciembre se publicó en el diario El Peruano un Decreto de Urgencia que permite la adquisición de terrenos en el corredor minero en el tramo Apurímac – Cusco para la ejecución de obras viales, consideradas de necesidad pública e interés nacional.
Sin embargo, su publicación ha llamado la atención, ya que en el Decreto de Urgencia Nº 026-2019 se señala expresamente la aprobación de “medidas extraordinarias de liberación y expropiación de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el corredor vial Apurímac-Cusco”. Horas después, El Peruano publicó una corrección (Fe de Erratas) en la norma, cambiando el término «expropiación» por «adquisición» y eliminando «liberación».
A raíz de esto, la organización Cooperacción se ha pronunciado calificando de inconstitucional la norma, y asegura que esta contiene «vicios de inconstitucionalidad», así se haya retirado la palabra expropiación. También señala que debe respetarse la integridad patrimonial de todo ciudadano(a), ya que representa uno de los más importantes bienes jurídicos en un Estado de Derecho.
Con su aprobación, la norma faculta al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) definir las condiciones de adquisición de los terrenos que se identifiquen como necesarios para ser adquiridos y precisar quiénes serán los afectados, ya sean personas individuales o comunidades.
Se rompe el diálogo
La norma deja de lado la negociación con los propietarios afectados por la ampliación de la carretera que se usa para transporte minero de Las Bambas. Este diálogo permitía regularizar la situación legal de los predios usados sin el consentimiento de sus propietarios.
La próxima semana se tienen programadas tres reuniones de la mesa de diálogo de Cotabambas que se acaba de reiniciar. Sin embargo, una norma como esta genera un clima de desconfianza en las comunidades afectadas que tendrán que dialogar con el Estado.
Se presta para arbitrariedades
Cooperacción señala que las medidas de expropiación tienen carácter particular porque determinan al sujeto pasivo y al bien inmueble objeto de la expropiación. Sin embargo, este Decreto de Urgencia para el corredor minero no permite determinar claramente la dimensión de los afectados o la condición de los inmuebles que serían expropiados.
Esta ambigüedad permitiría que otros terrenos cerca del corredor minero sean expropiados con el motivo estratégico para facilitar la pacificación de la zona y viabilidad de la carretera.