El régimen de Dina Boluarte promulgó y publicó en el diario oficial El Peruano dos leyes aprobadas por el Congreso que introducen diversas modificaciones al Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal en donde se favorece a la Policía Nacional del Perú y que criminaliza el derecho a la protesta.
En ese sentido, se publicó la Ley 31181 que introduce modificaciones al artículo 22 del Código Penal y a los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, beneficiando a personas mayores de 80 años y a policías que, en el ejercicio de sus funciones, utilicen sus armas reglamentarias causando lesiones o muertes.
En cuanto al artículo 22 del Código Penal, la norma dispone que los mayores de 80 años podrán cumplir sus condenas bajo modalidades alternativas, según lo previsto en el artículo 288 sobre restricciones de comparecencia y el régimen de detención domiciliaria del Nuevo Código Procesal Penal.
Esto significa que las personas sentenciadas de esta edad podrán cumplir su pena bajo cuidado de terceros o instituciones, con restricciones como arraigo domiciliario, prohibición de contacto con otros implicados en el delito, caución económica o detención domiciliaria en su propia vivienda o en otra designada por el juez.
Por otro lado, los cambios en los artículos 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal establecen que fiscales y jueces no podrán solicitar ni dictar detención preliminar o prisión preventiva contra miembros de la Policía Nacional del Perú en servicio activo.
Esto aplica cuando los policías, cumpliendo su deber constitucional y haciendo uso reglamentario de sus armas o medios de defensa, ocasionen lesiones o muertes como resultado de dichas acciones.
Asimismo, se publicó la Ley 32183 que incluye nuevas modalidades del delito de extorsión previstas en el artículo 200 del Código Penal.
Esta modificación también contempla situaciones que podrían impactar a grupos sociales o ciudadanos que protesten contra el gobierno de Dina Boluarte, especialmente aquellos que bloqueen vías públicas, obstaculicen el tránsito o interfieran en servicios esenciales. En estos casos, si el objetivo es obtener beneficios de las autoridades, las penas oscilan entre cinco y diez años de prisión.
«El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años», señala la norma publicada en el Diario El Peruano.
Además, la ley incluye disposiciones para funcionarios públicos que, contrariando la Constitución, participen en huelgas con fines de obtener beneficios indebidos. Estos actos serán castigados con inhabilitación según lo dispuesto en los artículos 36 y 42 del Código Penal.